Decreto número 1069 de 2020, por el cual se declara insubsistente el nombramiento del Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 51384 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del numeral 1 del artículo 138 del
Decreto Ley 960 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno nacional mediante Decreto 846 del 13 de junio de 2020, nombró en encargo al señor Dilmar Ortiz Joya, identificado con la cédula de ciudadanía 88141946 de Ocaña, como Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, mientras se surtía el trámite pertinente al ejercicio del derecho de preferencia, dispuesto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970;
Que el señor Dilmar Ortiz Joya, identificado con la cédula de ciudadanía 88141946 de Ocaña, mediante comunicación de 19 de junio de 2020, radicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho el mismo 19 de junio de 2020 con el No. MJD-EXT20-0030081, manifestó por razones personales no aceptar el cargo de Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Bucaramanga - Santander, en encargo, efectuado mediante el Decreto número
846 del 13 de junio de 2020;
Que el artículo 138 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que, "[l]a designación queda insubsistente: 1. Por la no aceptación. 2. Por la falta de confirmación del nombramiento, en los casos en que ella se exige. 3. Por la demora de diez días en tomar posesión del cargo, contados desde la fecha en que se recibe la confirmación del nombramiento, si ya está corriendo el periodo legal, salvo caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de treinta días, concedida justificadamente por quien hizo la designación";
Que de conformidad con las disposiciones del artículo 139 del Decreto Ley 960 de 1970, los cargos de notarios "... pueden ser libremente aceptados o rehusados";
Que en los términos del numeral 1 del artículo 138 del Decreto Ley 960 de...
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