Decreto número 1070 de 2019, por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se adicionan los artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. y 1.2.1.22.46. al capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria - 13 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794132333

Decreto número 1070 de 2019, por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se adicionan los artículos 1.2.1.22.44., 1.2.1.22.45. y 1.2.1.22.46. al capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50983

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 99 de la Ley 1819 de 2016 y modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018, estableció las excepciones legales a las rentas gravables de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales, vigentes a partir del 1º de enero de 2019.

Que en el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, se encuentran entre otras, las siguientes rentas exentas asociadas a la vivienda de interés social y la vivienda de interés prioritario, las cuales se hace necesario reglamentar con el fin de desarrollar los requisitos para su procedencia:

  1. La utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés prioritario;

  2. La utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o de interés prioritario;

  3. La utilidad en la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana.

Que el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, señala los requisitos para la procedencia de las exenciones de que tratan los literales a) y b) del numeral 4, en los siguientes términos: i) Que la licencia de construcción establezca que el proyecto a ser desarrollado sea de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, ii) Que los predios sean aportados a un patrimonio autónomo con objeto exclusivo de desarrollo del proyecto de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, iii) Que la totalidad del desarrollo del proyecto

de vivienda de interés social y/o de interés prioritario se efectúe a través del patrimonio autónomo, y iv) Que el plazo de la fiducia mercantil a través del cual se desarrolla el proyecto, no exceda de diez (10) años.

Que los requisitos previstos en el artículo numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, enunciados en el considerando anterior, son aplicables a la exención de que trata el literal c) de este numeral por disposición expresa del mismo artículo.

Que se hace necesario precisar el alcance de la expresión "aporte de los bienes al patrimonio autónomo" a que hace referencia la norma cuando señala los requisitos exigidos para la procedencia de las rentas exentas de que tratan los...

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