Decreto número 1071 de 2020, por el cual se da cumplimiento a una Sentencia de la honorable Corte Suprema de Justicia, se suspende a un gobernador y se encarga a un gobernador para el departamento del Cesar - 27 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943691

Decreto número 1071 de 2020, por el cual se da cumplimiento a una Sentencia de la honorable Corte Suprema de Justicia, se suspende a un gobernador y se encarga a un gobernador para el departamento del Cesar

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51388

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4a de 1913, 359 de la Ley 600 de 2000, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el doctor Luis Alberto Monsalvo Gnecco, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.186.388, fue elegido en las elecciones del 27 de octubre de 2019 como gobernador del departamento del Cesar para el período constitucional 2020-2023, inscrito por la coalición programática "Alianza por el Cesar", conformada por el Partido Cambio Radical, Partido Social de Unidad Nacional "Partido de la U" y el Partido Liberal Colombiano, según consta en el Formulario E-6 GO.

Que mediante oficio número 1759 del 27 de julio de 2020, radicado en la Presidencia de la República en la misma fecha, el secretario de la Sala Especial de Primera Instancia de la honorable Corte Suprema de Justicia, allegó copia de la Sentencia condenatoria de primera instancia del 24 de julio de 2020, con radicación número 49761 proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, magistrado ponente: Ariel Augusto Rojas Torres, en la cual resolvió:

"Primero. Declarar a Luis Alberto Monsalvo Gnecco, identificado con cédula de ciudadanía 77.186.388 autor responsable del delito de corrupción al sufragante previsto en el artículo 390 del Código Penal, el cual concurre con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58, numeral 9 ibídem, conforme se dejó expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, y la de menor punibilidad prevista en el artículo 55 numeral 1.

Segundo. Condenar a Luis Alberto Monsalvo Gnecco a las siguientes penas principales: sesenta y un (61) meses y dieciséis (16) días de prisión; multa de trescientos uno punto cincuenta y ocho (301,58) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la comisión del ilícito, (...)". Y, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por igual término de la prisión.

Tercero. Declarar que procede la inhabilidad sobreviniente contenida en el artículo 30, numeral 1 de la Ley 617 de 2000 para el ejercicio del cargo de Gobernador del Cesar.

(... )

Quinto. Conceder a Luis Alberto Monsalvo Gnecco la prisión domiciliaria...

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