Decreto número 108 de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 4057 de 2011 - 22 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592419278

Decreto número 108 de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 4057 de 2011

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín49763

El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en el artículo 18 del Decreto-ley 4057 de 2011 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por los literales a) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y en concordancia con el parágrafo 3º del mismo artículo, el Presidente de la República ordenó, mediante Decreto-ley 4057 de 2011, la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), creado mediante Decreto 1717 de 1960.

Que el artículo 18 del Decreto-ley 4057 de 2011 dispuso que los procesos judiciales y demás reclamaciones en los que fueran parte el DAS y/o el Fondo Rotatorio del DAS serían entregados a las entidades de la Rama Ejecutiva que asumieran las funciones del DAS, de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal.

Que la misma norma dispuso que si la función no fue asumida por una entidad de la Rama Ejecutiva, el Gobierno determinará la entidad de la Rama que lo asumiría.

Que en desarrollo de dicho inciso, mediante Decreto 1303 de 2014, reglamentario del Decreto 4057 de 2011, el Presidente de la República identificó las entidades que recibirían los procesos judiciales, archivos, bienes y otros aspectos propios del DAS que resultaron de la supresión del organismo.

Que el artículo 7º del Decreto 1303 de 2014 incluyó a la Fiscalía General de la Nación entre las entidades que recibirían procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en los que fuera parte el DAS y/o el Fondo Rotatorio del DAS.

Que el mismo artículo dispuso que los 'procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales que no deban ser asumidos por las entidades a las cuales se trasladaron funciones o se incorporaron servidores deberán ser entregados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que continúe con la defensa de los intereses del Estado, para efectos de lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos presupuestales necesarios".

Que en la acción de reparación directa identificada con el expediente 54001-23-31-0002002-01809-01 (42523), la Sala Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado...

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