Decreto número 108 de 2021, por el cual se modifica el Libro 2, Parte 4, Título 1 del Decreto número 1068 de 2015 en lo relacionado con las obligaciones contingentes - 29 de Enero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 857996697

Decreto número 108 de 2021, por el cual se modifica el Libro 2, Parte 4, Título 1 del Decreto número 1068 de 2015 en lo relacionado con las obligaciones contingentes

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51572

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos y de la Ley 448 de 1998;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 448 de 1998 dispone que: "(...) la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo. El Gobierno nacional reglamentará la metodología sobre los términos para la inclusión de estas obligaciones en los presupuestos de las entidades a que hace referencia el inciso anterior, pudiendo distinguir en su tratamiento las obligaciones contingentes que se hubiesen adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y las futuras. Así mismo, el Gobierno reglamentará los eventos en los cuales dichos recursos deban ser transferidos al fondo que se crea de conformidad con el artículo siguiente (...)".

Que el artículo 3º de la Ley 448 de 1998 establece: "El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales tendrá por objeto atender las obligaciones contingentes de las Entidades Estatales que determine el Gobierno. El Gobierno determinará además el tipo de riesgos que pueden ser cubiertos por el Fondo".

Que en atención a la emergencia sanitaria originada por la pandemia del COVID-19 y su afectación a la población colombiana, en la actualidad se adelantan diferentes procesos contractuales para la adquisición y provisión de bienes, servicios y obras para el sector salud que contienen obligaciones contingentes en los términos del artículo 1 de la Ley 448 de 1998.

Que es necesario reglamentar la tipificación del riesgo originado por los contratos de que trata el considerando anterior como uno de aquellos que en los términos del artículo 3º de la Ley 448 de 1998 pueden ser cubiertos por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, así como la forma en que se realizarán los aportes a dicho fondo.

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha publicación se realizó por un día atendiendo a la necesidad de dar celeridad a la finalización de las condiciones de...

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