Decreto número 1096 de 2018, por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3.1.6.14., 1.3.1.6.15. y 1.3.1.6.16. al Capítulo 6 Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 y reglamentar los artículos 420, 468-1 y 496 del Estatuto Tributario - 28 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 730711377

Decreto número 1096 de 2018, por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para adicionar los artículos 1.3.1.6.14., 1.3.1.6.15. y 1.3.1.6.16. al Capítulo 6 Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 y reglamentar los artículos 420, 468-1 y 496 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50638

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 420, 468-1 y 496 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 420 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 estableció como hechos sobre los que recae el Impuesto sobre las Ventas (IVA), la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.

Que el numeral 1 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016 dispone que, entre otros bienes se encuentra gravada a la tarifa del cinco (5%), "Laprimera venta de unidades de vivienda nueva cuyo valor supere las 26.800 UVT, incluidas las realizadas mediante cesiones de derechos fiduciarios por montos equivalentes. La primera venta de las unidades de vivienda de interés social VIS, urbana y rural, y de vivienda de interés prioritario VIP, urbana y rural, mantendrá el tratamiento establecido en el Parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario".

Que el inciso final del artículo 496 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 194 de la Ley 1819 de 2016 establece que "El Gobierno nacional reglamentará los mecanismos de control para la correcta imputación del mismo como descontable".

Que el Impuesto sobre las Ventas (IVA) descontable debe corresponder proporcionalmente a los costos directos e indirectos atribuibles a las unidades Inmobiliarias gravadas, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 4º del artículo 496 del Estatuto Tributario, razón por la cual es necesario que el Gobierno nacional reglamente los mecanismos de control para la correcta imputación del Impuesto sobre...

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