Decreto número 1104 de 2016, por el cual se modifica el artículo 2.6.3.4.2.1 del Decreto 1068 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público - 11 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645146169

Decreto número 1104 de 2016, por el cual se modifica el artículo 2.6.3.4.2.1 del Decreto 1068 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49931

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el Decreto 028 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Plan de Austeridad del Gasto iniciado por el Gobierno nacional desde el año 2014 y con arreglo a lo dispuesto en la Directiva Presidencial número 01 del 10 de febrero de 2016, puntualmente en el numeral primero cuando se refiere a la reducción en los gastos por publicaciones, se hace necesario que, con el fin de garantizar que las políticas del Gobierno estén enfocadas en la eficiencia y en la responsabilidad fiscal, se efectúe una revisión de las herramientas por medio de las cuales se ejecuta la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones -Decreto 028 de 2008-.

Que en virtud de que todas las entidades públicas deben adelantar en ejercicio de sus competencias a la luz de los principios de economía, celeridad y publicidad consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 por medio de la cual se adopta el Código Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, es necesario que la publicación de los actos administrativos a través de los cuales la Dirección General de Apoyo Fiscal adopta Medidas Correctivas en el marco de la Estrategia de Monitoreo, Seguimiento y Control Integral al uso de los recursos del Sistema General de Participaciones se adelante con austeridad y eficiencia, optimizando el uso de los recursos públicos e incentivando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones de acuerdo al artículo 12 de la Ley 1712 de 2014.

Que teniendo en cuenta lo anterior y con la finalidad de garantizar el principio de publicidad, el Gobierno nacional debe utilizar los medios tecnológicos disponibles y de esta manera propender por el uso eficiente de los recursos y las garantías del debido proceso de los administrados.

Por lo anteriormente...

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