Decreto número 1107 de 2017, por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Anolaima (Cundinamarca) - 29 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092669

Decreto número 1107 de 2017, por el cual se designa Alcaldesa ad hoc para el municipio de Anolaima (Cundinamarca)

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50279

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Carlos Arturo López Toro, formuló recusación en contra del Alcalde del municipio de Anolaima (Cundinamarca), doctor Pompilio Enrique Torres Orjuela para se abstuviera de conocer en segunda instancia, el proceso policivo por perturbación a la posesión con Radicado número 003-2016, invocando la causal prevista en el numeral 7 del artículo 141 del Código General del Proceso.

Que mediante Resolución número 123 de 13 de julio de 2016, el alcalde del municipio de Anolaima, doctor Pompilio Enrique Torres Orjuela, resolvió "aceptarla recusación interpuesta por el señor Carlos Arturo Toro López, representante legal del señor Juvenal Campos Rubio, para conocer en segunda instancia, del recurso de apelación que cursa dentro de la querellapoliciva número 003-2016", así como la remisión de las diligencias a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.

Que mediante auto de 12 de septiembre de 2016, con número de Radicación IUS-2016- 275099, el Procurador Regional de Cundinamarca, aceptó la recusación formulada por el doctor Carlos Arturo Toro López contra el alcalde del municipio de Anolaima (Cundinamarca), "(...) para que se aparte de conocer del trámite en segunda instancia del recurso de Apelación interpuesto por el querellado Juvenal Campos contra la Resolución de primera instancia, proferida por la señora Inspectora Municipal de Policía de ese municipio, dentro del proceso civil ordinario de policía, Querella Nº 003-2016, por supuesta perturbación a servidumbre, querellante Numael Patino Patino (...)", al considerar configurada la causal prevista en el numeral 7 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, en concordancia con el numeral 8 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002.

Que el Secretario de la Procuraduría Regional de Cundinamarca, mediante oficio radicado ante el Ministerio del Interior bajo EXTMI16-0049787, solicitó designar un funcionario ad hoc, con ocasión de la orden impartida por la Procuraduría.

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de...

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