Decreto número 1109 de 2020, por el cual se crea, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus - COVID-19 y se dictan otras disposiciones - 10 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847405019

Decreto número 1109 de 2020, por el cual se crea, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible (PRASS) para el seguimiento de casos y contactos del nuevo Coronavirus - COVID-19 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51402

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 43 y 45 de la Ley 715 de 2001 y del artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política señala que al Estado le corresponde organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud, así como establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares en los términos y condiciones señalados en la ley, conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que el artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado está obligado a "formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema" y "Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales", entre otras.

Que el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, indica que son deberes de las personas relacionados con el servicio de salud: "a) Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad; b) Atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; c) Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; d) Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud; e) Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema; f) Cumplir las normas del sistema de salud; g) Actuar de buena fe frente al sistema de salud; h) Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio e i) Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.".

Que el artículo 15 de la mencionada Ley 1751 de 2015 determina que el Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece que corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional. Que el artículo 46 de la Ley 715 de 2001 señala que la gestión en Salud Pública es una "función esencial del Estado y para tal fin la Nación y las entidades territoriales concurrirán en su ejecución" y que a su vez las entidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución de las acciones de Salud Pública para la prevención, dirigidas a la población de su jurisdicción.

Que el artículo 32 de la Ley 1122 de 2007 señala que la Salud Pública "está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad.".

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social debe formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno nacional en materia de salud y salud pública, riesgos profesionales, y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social debe formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud, calidad de vida y de prevención y control de enfermedades transmisibles, entre otras enfermedades.

Que el artículo 480 de la Ley 9a de 1979 dispone que la información epidemiológica es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas en el territorio nacional, la cual debe ser reportada de acuerdo con la clasificación, periodicidad, destino y claridad que determine la autoridad sanitaria.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social creó el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por COVID-19 -SEGCOVID, y adoptó disposiciones para la integración de la información de la atención en salud, vigilancia, seguimiento y control en salud pública, atención de emergencias, acciones individuales y colectivas de prevención en salud, reportada por las entidades que generan, operan o proveen la información relacionada con la pandemia por COVID-19.

Que de acuerdo con el artículo 2.8.8.1.1.9 del Decreto 780 de 2016, compete a las autoridades sanitarias del orden municipal y distrital, y a las departamentales por el principio de complementariedad, la implementación de estrategias de búsqueda activa, medidas sanitarias y acciones que aseguren la participación de las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, con el fin de procurar una atención oportuna y de calidad.

Que de conformidad con lo señalado en el Decreto-ley 4109 de 2011, en su carácter de autoridad científico-técnica, el Instituto Nacional de Salud tiene como actividad dentro de su objeto la de actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación; además de tener entre sus funciones las de "Coordinar y asesorar a la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, Red de Bancos de Sangre y Servicios de Transfusión y Red Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos y Tejidos, en asuntos de su competencia y servir como laboratorio nacional de salud pública y de referencia" y de "Participar en la evaluación de tecnologías en salud pública, en lo de su competencia".

Que el artículo 178 de la Ley 100 de 1993 establece que las Entidades Promotoras de Salud deben organizar la forma y mecanismos a través de los cuales los afiliados y sus familias puedan acceder a los servicios de salud en todo el territorio nacional y aceptar a toda persona que solicite afiliación y cumpla con los requisitos de Ley.

Que el artículo 206 de la Ley 100 de 1993 establece que las Entidades Promotoras de Salud reconocerán las incapacidades por enfermedad general a los afiliados del Régimen Contributivo de Salud.

Que la Ley 1562 de 2012 indica que el pago de las incapacidades cuya calificación de origen en primera oportunidad sea laboral debe ser asumido por las Administradoras de Riesgos Laborales.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020 declaró que el brote del coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que con base en la declaratoria de pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 de 13 de marzo y 450 del 17 de marzo de 2020 y prorrogada por la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, "Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COV1D-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus", en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19.

Que el Gobierno nacional declaró mediante el Decreto 417 de 2020 el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica con el fin de conjurar los efectos de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19. Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno nacional declaró mediante el Decreto 637 de 2020 el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica para conjurar los efectos económicos negativos derivados del aislamiento preventivo obligatorio.

Que en consideración a que a la fecha no existen medidas farmacológicas comprobadas, como la vacuna y los medicamentos antivirales que...

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