Decreto número 1111 de 2020, por medio del cual se adiciona el numeral 5 del artículo 1.1.3.1 y la Parte 5 al Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, se reglamenta el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 y se definen las reglas de organización y funcionamiento de la Mesa de Equidad - 10 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847405031

Decreto número 1111 de 2020, por medio del cual se adiciona el numeral 5 del artículo 1.1.3.1 y la Parte 5 al Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, se reglamenta el artículo 211 de la Ley 1955 de 2019 y se definen las reglas de organización y funcionamiento de la Mesa de Equidad

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51402

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia establece que "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.".

Que la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece en el artículo 211 la creación de la Mesa de Equidad como una "instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza. La Secretaría Técnica estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento de la Mesa.".

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" en el "Pacto por la equidad: política social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a mercados", plantea como objetivo "(...) una Colombia con más bienestar, con menos desigualdad de resultados y con mayor equidad de oportunidades. Más bienestar significa mayores ingresos y mejores condiciones de vida de toda la población, conseguidas sobre la base de la legalidad y a través de la generación de empleo, formalización y un tejido empresarial fuerte. Menos desigualdad de resultados significa una reducción de las disparidades de ingreso y riqueza a través de la inclusión de la población pobre y vulnerable en mercados de trabajo formales, el acceso a activos productivos y fuentes de generación de ingresos sostenibles, así como a través de canales redistributivos directos(...). La equidad de oportunidades implica remover las barreras que impiden el acceso a la educación, la salud, los servicios sociales esenciales y la inclusión productiva de toda la población, independientemente de su origen y de sus circunstancias, como la localización geográfica, pertenencia étnica, sexo, condición de discapacidad, edad, entre otras".

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" en la línea K. "Que nadie se quede atrás: acciones coordinadas para la reducción de la pobreza", señaló que "La aceleración de la reducción de la pobreza y de la desigualdad a partir de las estrategias planteadas (...) requiere una instancia de alto nivel y de carácter decisorio presidida y convocada por el Presidente de la República, para coordinar sectores y entidades del Gobierno nacional en el diseño e implementación de acciones, y en la destinación de recursos (de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales en la reducción de la pobreza); así como en el seguimiento y rendición de cuentas frente a las metas trazadoras acerca de la pobreza. En particular, en la Mesa se acordarán los diseños de los programas que tengan impacto en la reducción de la pobreza. La secretaría técnica de la mesa estará a cargo del DNP y el DPS. La Alta Consejería para la Gestión del Cumplimiento participará en la Mesa y las metas trazadoras acerca de la pobreza a las que haga seguimiento dicha consejería, serán las mismas de la Mesa de Equidad.".

Que las referidas bases en la línea K señalan que "(...) El tablero de control y seguimiento es la principal herramienta de laMesa de Equidady contendrá los indicadores estratégicos de reducción de pobreza y desigualdad. Dicho tablero monitoreará el avance en estos indicadores y será la fuente para: (1) aprobar ajustes y creación de oferta para la reducción de la pobreza; (2) identificar cuellos de botella ante retrasos o incumplimiento de las metas; y (3) tomar decisiones de inversión y orientación del gasto frente a las prioridades

Que el artículo 1.1.1.1. del Decreto 1082 de 2015, definió como objetivos fundamentales del Departamento Nacional de Planeación "la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, la articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles de Gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público", entre otras.

Que el Decreto 1082 de 2015 establece entre otras, como funciones del Departamento Nacional de Planeación: (i) apoyar el diseño y formulación de políticas y estrategias para la reducción de la pobreza y la vulnerabilidad y el mejoramiento de la calidad de vida; (ii) la formulación de lineamientos técnicos y de política para la focalización de los programas sociales, a través del diseño, desarrollo, perfeccionamiento e implementación de instrumentos para la focalización como es el Sistema de Identificación de Potenciales beneficiarios Sisbén y (iii) la producción de indicadores para la medición de la pobreza, la vulnerabilidad y la calidad de vida.

Que el artículo 1.1.1.1 del Decreto 1084 de 2015 contempla que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la cabeza del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

Que el artículo 3º del Decreto 2094 de 2016, establece que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene por objetivo "(...) formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para...

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