Decreto número 1115 de 2017, por el cual se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto número 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo - 29 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685092753

Decreto número 1115 de 2017, por el cual se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto número 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50279

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto número 1074 de 2015, establece el plazo para que los Responsables del Tratamiento inscriban sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que en atención a las múltiples solicitudes recibidas en la Superintendencia de Industria y Comercio, Entidad que tiene a cargo la administración del Registro Nacional de Bases de Datos creado por Ley Estatutaria 1581 de 2012 "por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales", se advirtió la necesidad de modificar el plazo inicialmente establecido para que los Responsables del Tratamiento de la información personal inscribieran sus bases de datos en dicho registro, con el fin de aumentar la divulgación y socialización de esta obligación legal y garantizar un alto grado de cumplimiento de la citada disposición entre los destinatarios de la norma;

Que por lo anterior, mediante Decreto número 1759 del 8 de noviembre de 2016, se modificó el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto número 1074 de 2015 con el fin de ampliar el plazo señalado para efectuar la inscripción de bases de datos;

Que pese a la divulgación y socialización de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos, el número de Responsables de Tratamiento que han inscrito sus bases de datos representa menos del veinticinco por ciento (25%) del total de sujetos obligados, por lo que, con el fin de alcanzar un mayor grado de cumplimiento de la citada obligación, se hace necesario modificar el término previsto en el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto número 1074 de 2015;

Que las normas del presente decreto fueron sometidas a Consulta Pública por el término de quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto número 270 de 2017,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto número 1074 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,...

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