Decreto número 1117 de 2015, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores - 27 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 572305090

Decreto número 1117 de 2015, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49524

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º Prima especial.

A partir del 1º de enero de 2015, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos)
Embajador extraordinario y plenipotenciario 0036 25 13.018.914
Cónsul General Central 0047 25 13.018.914
Ministro plenipotenciario 0074 22 10.187.896
Ministro consejero 1014 13 8.545.347
Consejero de relaciones exteriores 1012 11 7.420.732
Primer secretario de relaciones exteriores 2112 19 6.027.095
Segundo secretario de relaciones exteriores 2114 15 4.587.988
Tercer secretario de relaciones exteriores 2116 11 3.373.465
Auxiliar de misión diplomática 4850 26 3.110.253
Auxiliar de misión diplomática 4850 23 2.363.414
Auxiliar de misión diplomática 4850 20 1.935.548
Auxiliar de misión diplomática 4850 18 1.830.019
Auxiliar de misión diplomática 4850 16 1.748.794

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del decreto número 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.

Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el decreto número 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2º Prohibición.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata...

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