Decreto número 1119 de 2015, por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia - 27 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 572306258

Decreto número 1119 de 2015, por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49524

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º Escala de asignación básica mensual.

A partir del 1º de enero de 2015, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia:

GRADO DIRECTIVO ASESOR DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVO
1 $8.893.165 $9.127.196 $4.563.598 $2.148.403 $1.186.536
2 $9.478.241 $9.478.241 $5.476.318 $3.334.937 $1.460.353
3 $10.063.318 $9.829.288 $6.389.038 $4.381.056 $1.642.897
4 $10.648.395 $7.210.485 $5.476.318 $1.825.440
5 $7.301.757

GRADO DIRECTIVO ASESOR DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVO
6 $8.214.477
7 $8.746.896
8 $9.621.586
9 $10.428.992

En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 2º Régimen salarial y prestacional del Director General.

A partir del 1º de enero de 2015, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

Artículo 3º Prohibición.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos...

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