Decreto número 1122 de 2020, por el cual se acepta la renuncia a un Notario y se hace un nombramiento de un Notario en encargo, en el Círculo Notarial de Envigado - Antioquia - 12 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847405226

Decreto número 1122 de 2020, por el cual se acepta la renuncia a un Notario y se hace un nombramiento de un Notario en encargo, en el Círculo Notarial de Envigado - Antioquia

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51404

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 131 de la Constitución Política, 144 numeral 1 del Decreto Ley 960 de 1970, 5 del Decreto Ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones de los artículos 2.2.6.1.5.3.6 .y 2.2.6.1.5.3.9 del

Decreto 1069 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Ramón de Jesús Henao Ossa, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.876.319 de Buga, Notario Segundo (2) en propiedad del Círculo Notarial de Envigado - Antioquia, nombrado por el Gobierno nacional mediante Decreto 115 del 16 de enero de 2009, renunció al cargo a través del escrito del 23 de junio de 2020, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 22 de julio de 2020 con el número MJD-EXT20-0037421, dirigido al señor Presidente de la República.

Que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 144 del Decreto Ley 960 de 1970, el cargo de notario se pierde por aceptación de la renuncia.

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, establece como una "falta absoluta del notario" la renuncia aceptada.

Que la Notaría Segunda (2 a) del Círculo Notarial de Envigado - Antioquia, deberá ser provista en ejercicio del derecho de preferencia, de acuerdo con las disposiciones del capítulo 3 del Decreto 1069 de 2015.

Que el artículo 145 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que el cargo de Notario puede desempeñarse por encargo.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.

Que en tanto se resuelve lo relativo al trámite del derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y, por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en Encargo en la Notaría Segunda (2a) del Círculo Notarial de Envigado - Antioquia, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto Ley 960 de 1970.

Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2723 de 2014 la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante...

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