Decreto número 1125 de 2018, por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - 29 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731024833

Decreto número 1125 de 2018, por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín50639

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1369 de 2009, contiene el marco general de los servicios postales y otorga a estos la connotación de servicios públicos en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, y señala que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado.

Que el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 contempla que cada dos años se fijará una contraprestación periódica a cargo de los operadores postales, la cual no puede exceder del 3% de los ingresos brutos percibidos por concepto de la prestación de los servicios postales.

Que, en cumplimiento al citado mandato legal, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha venido fijando la contraprestación periódica a través de disposiciones reglamentarias incorporadas en el Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estableciendo el porcentaje de contraprestación periódica por la prestación de servicios postales contenido en el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del citado decreto.

Que el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015, tal como fue modificado por el Decreto número 1053 de 2016, fijó la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales en un valor del 3,0% de los ingresos brutos percibidos para el periodo 2016-2018, el cual tiene vigencia hasta el próximo 30 de junio del año 2018.

Que, en consecuencia, se hace necesario fijar la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales para la vigencia comprendida entre el 1º de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, inclusive.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015.

Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los siguientes términos:

"2. Una contraprestación periódica equivalente al 3,0% de sus...

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