Decreto número 1131 de 2019, por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones - 26 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 796961881

Decreto número 1131 de 2019, por el cual se ajusta el presupuesto del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50996

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política y por el artículo 15 de la Ley 1942 de 2018,

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías;

Que el inciso 2º del artículo 361 de la Constitución Política establece que: "Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos";

Que el inciso segundo del parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política establece que en el evento en que durante el período comprendido entre los años 2015 y 2020 las asignaciones directas de que trata el inciso segundo de ese mismo artículo, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero;

Que el artículo 2.2.4.5.3 del Decreto número 1082 de 2015, dispone que los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo departamento, y señala el procedimiento para calcular dicha distribución;

Que la Ley 1942 de 2018, decretó el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 º de enero de 2019...

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