Decreto número 1140 de 2018, por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior - 4 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731037905

Decreto número 1140 de 2018, por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50644

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificar el artículo 1º del Decreto-ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Objetivo. El Ministerio del Interior tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la Nación con las entidades territoriales, gestión pública territorial, seguridady convivencia ciudadana, asuntos étnicos y minorías, población LGBTI, enfoque de género, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, libertad e igualdad religiosa, de cultos y conciencia y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos, prevención y protección a personas por violaciones a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, gestión integral contra incendios, las cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo.

Igualmente, el Ministerio del Interior coordinará las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, para el desarrollo de la Agenda Legislativa del Gobierno nacional".

Artículo 2º Modificar el artículo 2º del Decreto-ley número 2893 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Funciones. El Ministerio del Interior, además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:

1. Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Sector Administrativo del Interior.

2. Diseñar e implementar de conformidad con la ley las políticas públicas de protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial, social y de género.

3. Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la Integración de la Nación con el territorio y el desarrollo territorial, a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo.

4. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás entidades competentes, la política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de Gobierno en las administraciones locales ubicadas en zonas fronterizas.

5. Dirigir y promover las políticas tendientes a la prevención de factores que atenten contra el orden público interno, así como tomar las medidas para su preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales en lo que a estos corresponda.

6. Atender los asuntos políticos y el ejercicio de los derechos en esta materia, así como promover la convivencia y la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación.

7. Promover y apoyar la generación de infraestructura para la seguridad y convivencia ciudadana en las entidades territoriales.

8. Administrar el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Fonsecon- teniendo en cuenta la participación del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho, según los proyectos que se presenten y de conformidad con la política que en materia de seguridad y convivencia defina el Gobierno nacional.

9. Administrar el Fondo para la Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Democracia, el Fondo de Protección de Justicia y el Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

10. Formular, promover y hacer seguimiento a la política de los grupos étnicos para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.

11. Formular, promover y hacer seguimiento a la política de atención a la población LGBTI para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.

12. Formular, promover y hacer seguimiento a la política de atención a la población en situación de vulnerabilidad, para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.

13. Actuar como rector del Sistema Nacional de Discapacidad, con un enfoque integral, diferencial, social y de género, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.

14. Formular y promover la política pública de libertad religiosa, de cultos y conciencia, y el derecho individual a profesar una religión o credo para su efectiva materialización, protección, promoción, difusión y su aporte al bien común, con un enfoque integral, pluralista...

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