Decreto número 1154 de 2017, por el cual se revoca el Decreto número 795 de 16 de mayo de 2017y se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores - 7 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 685615313

Decreto número 1154 de 2017, por el cual se revoca el Decreto número 795 de 16 de mayo de 2017y se hace un traslado a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50287

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 y parágrafo segundo del artículo 39 del Decreto-ley 274 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 795 de 16 de mayo de 2017 se comisionó a la planta externa al doctor Jorge Iván López Narváez, identificado con cédula de ciudadanía número 79733686, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Paraguay.

Que en el parágrafo del artículo primero se indicó que el doctor Jorge Iván López Narváez, es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Primer Secretario.

Que verificada la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encontró que un cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, se encuentra vacante, razón por la que es procedente trasladar al doctor Jorge Iván López Narváez al mismo cargo.

Que teniendo en cuenta que no han sido asignadas la Funciones Consulares de la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Paraguay, se procede a designar al doctor Jorge Iván López Narváez de las mismas.

Que mediante comunicación del 15 de junio de 2017, el doctor Jorge Iván López Narváez, otorgó consentimiento con el fin de revocar el Decreto número 795 del 16 de mayo de 2017.

Que el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 dispone: "(...) Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo,...

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