Decreto número 1155 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se reglamenta el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la infraestructura para proyectos turísticos especiales (PTE) - 20 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847518035

Decreto número 1155 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se reglamenta el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, en relación con la infraestructura para proyectos turísticos especiales (PTE)

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51412

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 18 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO

Que uno de los Pactos Estructurales de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 20182022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" es el "Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad (...)", que promueve el turismo como "una alternativa para la creación de empleos que mejoren las condiciones de vida de los colombianos (...)" y como un soporte para la transformación regional, la reconciliación y el mejoramiento de la imagen del país.

Que en este contexto, el "Turismo: el propósito que nos une" es incluido en el Plan Nacional de Desarrollo como un Plan Sectorial con seis líneas estratégicas: (1) generación de condiciones institucionales para el impulso al sector del turismo; (2) gestión integral de destinos y fortalecimiento de la oferta turística; (3) atracción de inversión, infraestructura y conectividad para el turismo; (4) innovación y desarrollo empresarial en el sector del turismo; (5) fortalecimiento del capital humano para la competitividad del turismo; y (6) promoción de un turismo transformador, incluyente y con equidad.

Que, en desarrollo de lo anterior, el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 18 de la Ley 300 de 1996 "Ley General del Turismo", creando la denominada Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales (PTE), entendida como "el conjunto de acciones técnica y jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de la infraestructura que se requiere para el desarrollo de proyectos turísticos de gran escala en áreas del territorio nacional en la que teniendo en cuenta su ubicación geográfica, valores culturales y/o ambientales y/o sociales, así como la factibilidad de conectividad, se convierten en sitios de alta importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país"".

Que el citado artículo 264 señaló que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la definición de lo que debe entenderse por Proyecto Turístico Especial de Gran Escala, su determinación, delimitación, reglamentación, priorización y aprobación de los sitios en los cuales se desarrollará la infraestructura necesaria para su ejecución así como los esquemas de financiación y ejecución.

Que, atendiendo lo previsto en la Ley 1955 de 2019, el presente decreto reglamenta la coordinación entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y los alcaldes de los municipios y distritos en la adopción, ejecución y seguimiento de la infraestructura y de los Proyectos Turísticos Especiales de gran Escala que se localicen en sus correspondientes territorios, los cuales constituyen determinantes de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y que, en esa medida, deben incorporarse a los Planes

de Ordenamiento Territorial mediante los mecanismos contemplados en el ordenamiento jurídico.

Que para el correcto desarrollo de los proyectos turísticos especiales, se establecen los parámetros y las remisiones normativas necesarias para garantizar la adecuada articulación entre la infraestructura turística y la protección de valores ambientales. Así mismo, se referencian los trámites que deben surtirse ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cuando el Proyecto Turístico Especial se ubica en suelo rural o precise del otorgamiento de permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales renovables. De igual modo, se incluyen las normas para asegurar la armonización de los proyectos turísticos con aquellas áreas o inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural.

Que para evitar la proliferación normativa se realizarán remisiones a normas existentes que ya regulan procedimientos y trámites administrativos que por disposición de la ley también se deben aplicar al desarrollo de la infraestructura de los Proyectos Turísticos Especiales de gran Escala, evitando así emular procedimientos que ya se encuentran creados y en funcionamiento.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo surtió el proceso de aprobación de nuevos trámites, en cumplimiento del artículo 1º de la Ley 962 de 2005 y del artículo 2.1.2.1.11. del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

Que el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 10 Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales SECCIÓN 1 Generalidades

Artículo 2.2.4.10.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la determinación, priorización, aprobación, financiación y ejecución de la Infraestructura para los Proyectos Turísticos Especiales (PTE) contemplados en el artículo 18 de la Ley 300 de 1996 "Ley General del Turismo", modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo las normas necesarias para su funcionamiento en el territorio nacional.

Artículo 2.2.4.10.1.2. Definiciones. Para efectos del presente Capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Documento Técnico de Soporte. Contiene el desarrollo, descripción y análisis de los distintos procesos técnicos, jurídicos y económicos que fundamentan el diagnóstico y la formulación del correspondiente plan maestro.

  2. Factibilidad de servicios públicos. Es el documento en el cual se establecen las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro del proceso de aprobación de un plan maestro permite definir la manera como se prestarán los servicios públicos necesarios para el desarrollo de un Proyecto Turístico Especial. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas al momento de otorgar la factibilidad. Cuando no exista factibilidad de servicios públicos expedida por un prestador, se podrá proponer la autoprestación de servicios públicos mediante la obtención de permisos ambientales, caso en el cual, una vez aprobado el plan maestro, se deberán adelantar los trámites exigidos a los prestadores marginales de servicios públicos.

  3. Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala: Es el conjunto de acciones técnica y jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de las obras tales como vías, infraestructura de servicios públicos, equipamientos y demás obras necesarias para habilitar un determinado sitio con el fin de desarrollar un proyecto turístico especial de gran escala (PTE). Estas obras solamente se refieren a las propias del respectivo desarrollo turístico y no incluyen obras cuya ejecución está en cabeza de otras autoridades, como lo son los puertos, aeropuertos, vías nacionales, departamentales, municipales, entre otras, salvo que exista un acuerdo entre la entidad responsable, los promotores del proyecto y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que tales obras se incluyan como propias de infraestructuras del correspondiente Proyecto Turístico Especial de gran Escala (PTE). En este último caso, si la infraestructura cuya ejecución corresponde a otras autoridades se incluye como parte del Proyecto Turístico Especial, la misma deberá obtener las licencias, permisos y autorizaciones que le exige la ley.

  4. Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE): Son aquellas iniciativas que integran los atractivos turísticos presentes en un determinado territorio, bien sean del orden cultural, natural, geográfico, ambiental o social con las posibilidades técnicas, jurídicas, financieras y administrativas que permitan su desarrollo y explotación económica, generando cambios positivos y significativos para la zona seleccionada en materia de crecimiento económico, generación de empleo, demanda de bienes y servicios e incremento de valor agregado, por lo cual son propuestas de alta importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país.

  5. Plan Maestro. Es el instrumento adoptado mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el cual se concreta, entre otros aspectos, la delimitación, conceptualización, implantación, priorización, fases de desarrollo, esquemas de financiación, responsables de la ejecución y seguimiento necesarios para ejecutar y poner en marcha la infraestructura para proyectos turísticos especiales de gran escala así como los propios proyectos. Conforme lo previsto en el inciso segundo del artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 los proyectos turísticos especiales y la ejecución de su infraestructura constituyen determinantes de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997. En todo caso, esta determinante se articulará de forma armónica con las demás determinantes que cuentan con igual jerarquía normativa.

    SECCIÓN 2

    Criterios para la determinación de la Infraestructura y de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala y trámite para la aprobación de los...

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