Decreto número 1166 de 2020, por el cual se sustituye la Sección 10, se deroga la Sección 11 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se reglamenta el artículo 4º de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 128 de la Ley 2010 de 2019 - 25 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847589403

Decreto número 1166 de 2020, por el cual se sustituye la Sección 10, se deroga la Sección 11 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se reglamenta el artículo 4º de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 128 de la Ley 2010 de 2019

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51417

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 4º de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 128 de la Ley 2010 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones", establece que: "Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario" .

Que el artículo 4º de la Ley 1101 de 2006 creó el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, el cual fue modificado por el artículo 109 de la Ley 1943 de 2018, "por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones".

Que la Ley 1943 de 2018 fue declarada inexequible por la Corte Constitucional a partir del primero de enero de 2020, razón por la cual esta ley se mantuvo vigente desde su expedición, es decir, desde el día veintiocho (28) de diciembre de 2018, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2019.

Que el artículo 128 de la Ley 2010 de 2019, modificó el artículo 4º de la Ley 1101 de 2006, estableciendo lo siguiente: "Créase el impuesto nacional con destino al turismo como inversión social mediante la promoción y elfortalecimiento de la competitividad que comprende la capacitación y la calidad turísticas.

El hecho generador del impuesto con destino al turismo es la compra de tiquetes aéreos de pasajeros, en transporte aéreo de tráfico internacional, cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior.

El sujeto activo del impuesto con destino al turismo será la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Son sujetos pasivos del impuesto con destino al turismo, todos los pasajeros cuyo tiquete de viaje incluya a Colombia, en medios de transporte aéreo de tráfico internacional. No serán sujetos pasivos del impuesto los pasajeros que vengan al territorio colombiano en tránsito o en conexión internacional.

El impuesto con destino al turismo tendrá un valor de USD15 y deberá ser incluido por las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros, en el valor de los tiquetes o pasajes aéreos.

El valor del recaudo del impuesto para el turismo de que trata el artículo 4º de la Ley 1101 de 2006, lo tendrán a su cargo las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros y deberá ser declarado y pagado trimestralmente por estas en la cuenta que para estos efectos establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y será apropiado en el Presupuesto General de la

Nación en las vigencias fiscales correspondientes a su recaudo y en las subsiguientes. La generación del impuesto será la compra del tiquete".

Que de conformidad con la disposición citada, entre otros aspectos, se modificó el hecho generador del impuesto, reglamentado en la Sección 10 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015...

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