Decreto número 1173 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional - 26 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847630232

Decreto número 1173 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 14 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, referente al acceso de las Madres Sustitutas que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51418

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el literal i) de la Ley 100 de 1993 modificado por la Ley 797 de 2003 estableció que el fondo de solidaridad pensional estará destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social.

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en la fase del diagnóstico se estableció que un porcentaje significativo de adultos en edades pensionables no tiene cobertura en ninguno de los esquemas de protección para la vejez, pensiones, beneficios económicos periódicos, BEPS, y subsidios del programa Colombia Mayor.

Que el artículo 215 de la Ley 1955 de 2019, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", estableció "Tendrán acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003, las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión.

La identificación de las posibles beneficiarías de este subsidio la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), entidad que complementará en una porción que se defina el subsidio a otorgar por parte de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional." . Para que sea efectivo el citado artículo deben adoptarse algunas disposiciones con el fin de establecer la normatividad relacionada con el acceso al Subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la Ley 797 de 2003.

Que la Ley 100 de 1993, consagra los requisitos para acceder a una pensión en el Sistema General de Pensiones, entre ellos la edad de pensión 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

Que mediante el Decreto 1833 de 2016 se compilaron todas las normas relacionadas con el Sistema General del Pensiones, incluyéndose en el Título 14, las disposiciones relativas al Fondo de Solidaridad Pensional.

Que el artículo 2.2.14.1.1 señala que el Fondo de Solidaridad Pensional "es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo, destinado a ampliar la cobertura...

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