Decreto número 1195 de 2016, por el cual se da cumplimiento a una providencia del Consejo de Estado, se suspende al Gobernador del departamento de Caldas y se hace una designación - 21 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645722097

Decreto número 1195 de 2016, por el cual se da cumplimiento a una providencia del Consejo de Estado, se suspende al Gobernador del departamento de Caldas y se hace una designación

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49941

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 304 de la Constitución Política y 66 de la Ley 4a de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Guido Echeverry Piedrahíta fue elegido Gobernador del departamento de Caldas, para el período constitucional 2016-2019, por la coalición "Caldas Territorio de Oportunidades", conformada por el Partido Social de Unidad Nacional -Partido de la "U"- y el Partido Cambio Radical, según consta en el Formulario E - 6, departamento de Caldas.

Que mediante Oficio número 2016-551 del 28 de junio de 2016, la Secretaría de la Sección Quinta, Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Consejo de Estado, comunicó al señor Presidente de la República "que en el proceso de nulidad electoral interpuesto por Miguel Antonio CuestaMonroy contra el acto de elección del señor Guido Echeverry Piedrahíta como Gobernador del departamento de Caldas, la consejera sustanciadora doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez ordenó en el numeral segundo del auto admisorio de la demanda del 3 de marzo de 2016 "decretar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto declaratorio de elección del señor Guido Echeverry Piedrahíta como Gobernador del departamento de Caldas, contenido en E26 GOB del 3 de noviembre de 2015", cuyo cumplimiento y exigibilidad de su ejecución es inmediato y no se suspende "con la interposición de recurso alguno", por lo que le solicitó proceder conforme a su competencia.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y asimismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.

Que la suspensión provisional de los efectos del acto declaratorio de elección del señor Guido Echeverry Piedrahíta como Gobernador del departamento de Caldas para el periodo institucional 2016-2019, contenido en E26 GOB del 3 de noviembre de 2015, lleva implícita la imposibilidad de ejercer el cargo...

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