Decreto número 1195 de 2017, por el cual se establecen las condiciones ambientales para el desarrollo de las tareas de desminado humanitario en el territorio nacional - 11 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 686795709

Decreto número 1195 de 2017, por el cual se establecen las condiciones ambientales para el desarrollo de las tareas de desminado humanitario en el territorio nacional

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50291

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere la Ley 99 de 1993 y el Decreto-ley 2811 de 1974,

CONSIDERANDO:

Que el Desminado Humanitario, es la asistencia humanitaria provista a las comunidades afectadas por las Minas Antipersonal (MAP) y las Municiones Sin Explosionar (MUSE) siguiendo Estándares Nacionales de Desminado Humanitario, basados en Estándares Internacionales para la Acción contra Minas (IMAS por sus siglas en inglés) y los

Principios fundamentales de Humanidad, Neutralidad e Imparcialidad, consagrados en la Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (diciembre 1991).

Que el desminado humanitario en Colombia es el desarrollo de actividades para la liberación de tierras contaminadas por Minas Antipersonal (MAP), Municiones Sin Explosionar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), que propende por garantizar los derechos a la vida, la movilidad, el uso y el aprovechamiento de la tierra y los demás bienes jurídicamente tutelados, así como la implementación de políticas públicas, en condiciones seguras para las comunidades.

Que Colombia es Estado parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, conocida como Convención de Ottawa, la cual fue aprobada mediante la Ley 554 de 2000.

Que el artículo 5º de la precitada ley dispone como compromiso del Estado colombiano destruir o asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal colocadas en las zonas minadas que estén bajo su jurisdicción o control.

Que a través de la Ley 759 de 2002, el Gobierno nacional dictó las normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, y ordena al Ministerio de Defensa Nacional designar al personal militar especializado en técnicas de desminado humanitario para dichas labores.

Que con la Ley 1421 de 2010, el Gobierno nacional reguló las actividades de desminado humanitario por Organizaciones Civiles especializadas.

Que la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo "Todos por un nuevo país" artículo 128 dispone como responsabilidad del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Direccionamiento Estratégico de la Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA), el establecimiento de mecanismos institucionales de gerencia, coordinación y monitoreo en el orden nacional y territorial y los lineamientos técnicos para regular todos los actores estatales y no estatales de la AICMA.

Que mediante el Decreto 672 de 2017, en su artículo 14, corresponde a la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal como parte de la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto de la Presidencia de la República, entre otras funciones: "Coordinar y monitorear en el orden nacional y territorial las actividades de Acción Integral contra Minas Antipersonal, mediante la aplicación de lineamientos técnicos y mecanismos de regulación de los actores estatales y no estatales de la AICMA en sus pilares: desminado humanitario, educación en el riesgo de minas antipersonal y asistencia integral a las víctimas" y "Elaborar y coordinar la estrategia nacional de Acción Contra Minas Antipersonal en todo lo referente al desminado humanitario; asistencia y rehabilitación a víctimas; destrucción de minas almacenadas; campañas de concientización y educación de la población civil; y todos aquellos aspectos que demanden el cumplimiento del tratado de Ottawa".

Que las Minas Antipersonal (MAP) están instaladas en una amplia parte del territorio nacional, y su afectación no distingue área o tipo de suelo, raza, religión, sexo, edad, calidad de combatiente o civil, y por ende su uso constituye una clara violación a los Derechos Humanos y una infracción al Derecho Internacional Humanitario.

Que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera refrendado el 30 de noviembre de 2016, contempla que "la protección de las comunidades, las garantías del derecho a la vida y el bienestar de la población rural requiere también asegurar el desminado, para lo cual el Gobierno nacional, tras la firma del acuerdo final y en el marco de su implementación, pondrá en marcha un programa de desminado y limpieza de las áreas del territorio nacional que hubiesen sido afectadas por la ubicación de minas antipersonal y municiones sin explotar". Que con la firma del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado en Colombia, se vislumbra una oportunidad que combina el conocimiento de la dimensión de la contaminación con artefactos explosivos, el crecimiento de la capacidad para atenderlo, y se habilita una parte importante del territorio nacional para intervenirse con desminado humanitario, de forma oportuna, integral y fiel, minimizando el...

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