Decreto número 1196 de 2017, por el cual se adiciona el Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de realizar una ampliación de cobertura del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy, Colombia Mayor en el Municipio de Mocoa - 11 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 686795693

Decreto número 1196 de 2017, por el cual se adiciona el Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, a efectos de realizar una ampliación de cobertura del Programa de Protección Social al Adulto Mayor hoy, Colombia Mayor en el Municipio de Mocoa

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50291

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 25, 257 y 258 de la Ley 100 de 1993,

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993, en su artículo 25 creó el Fondo de Solidaridad Pensional como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social hoy, Ministerio del Trabajo.

Que el artículo 2º de la Ley 797 de 2003, modificó el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante un subsidio económico.

Que en el Capítulo 1 del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016, se encuentra compilada la reglamentación respecto de la administración y funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional, encontrándose en dicho Capítulo lo relacionado con la Subcuenta de Subsistencia.

Que en el marco normativo de la Subcuenta de Subsistencia se encuentran definidos los criterios de priorización de beneficiarios con el fin de proteger a la población en mayor grado de vulnerabilidad.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 601 del 6 de abril de 2017, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa ante la afectación sufrida por la creciente súbita de varias quebradas y de los ríos Mulato, Mocoa y Sangoyaco, ocurrida en dicho territorio.

Que si bien la población del municipio de Mocoa se encuentra recibiendo atención humanitaria para lo que se han establecido diferentes albergues y se está adelantando por parte del Gobierno nacional la recuperación de los daños materiales, conforme se consigna en la parte considerativa de la declaración del estado de emergencia, teniendo en cuenta que algunas de las personas sobrevivientes al desastre perdieron la totalidad de sus bienes, resulta imperioso que el Gobierno nacional adopte programas tendientes a su identificación y posterior inclusión en proyectos sociales que les permitan recuperar su entorno, para aliviar la situación de los hogares...

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