Decreto número 1198 de 2019, por el cual se designa gobernadora ad hoc en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - 10 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 799401285

Decreto número 1198 de 2019, por el cual se designa gobernadora ad hoc en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51010

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio con radicado 744 de 11/02/2019, el señor Juan Francisco Herrera Leal, gobernador (e) del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, presentó impedimento ante la Procuraduría Regional de ese departamento, para conocer de los procesos y/o continuar con los asuntos en los que interviene y/o haga parte la señora Corine Beverly Duffis Steel, porque desde el día de su posesión como gobernadora encargado, de manera pública la señora Duffis Steel, manifestó su inconformidad con relación a la designación del Contralmirante Herrera Leal, efectuada por el Gobierno nacional mediante Decreto 1963 del 19 de octubre de 2018; por último, informa que reiterada y públicamente la señora Corine Beverly, ha demostrado su rechazo, odio y repudio a su encargo.

Que mediante providencia calendada del 28 de marzo de 2019, proferida por la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, aceptó el impedimento presentado por el señor Juan Francisco Herrera Leal, Gobernador (e) del departamento, para actuar dentro del proceso verbal abreviado por perturbación a la posesión, expediente No. 088, adelantado ante la Inspección de Policía, querellante Ministerio de Defensa -Policía Nacional - Coronel Jorge Antonio Urquijo Sandoval, querellados Corine Beverly Dufis Steel, Ofelia Livingston de Barker, Yvone Parra y Carlos Pusey, líderes de la comunidad raizal, por encontrar configurada la causal prevista en el artículo 11 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011.

Así las cosas, el ente de control encuentra procedente aceptar el citado impedimento, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad que rigen la función administrativa (Art. 3º CPACA), máxime cuando cualquier eventual decisión que adopte la entidad territorial, podría vislumbrarse como retaliación en contra de la señora DUFFIS STEEL, lo cual obliga a garantizar los principios enunciados y se actúe con la objetividad del caso, y consecuentemente, se han remitido las diligencias al Ministerio del Interior, para que...

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