Decreto número 1199 de 2018, por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores - 12 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 732022209

Decreto número 1199 de 2018, por el cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín50652

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número 1083 de 2015 y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto-ley número 274 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 60 del Decreto-ley número 274 de 2000, "por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular" , establece que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.

Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, en Sentencia del 16 de octubre de 2014 (radicado 25000234100020140001301 C.P. Alberto Yepes Barreiro) explicó que era posible designar en provisionalidad a personas que no pertenecen a la Carrera Diplomática y Consular, con base en el principio de especialidad, para satisfacer necesidades de urgencia del servicio:

"La Corte Constitucional mediante Sentencia C-292 de 2001 declaró ajustado a la norma superior el Decreto-ley número 274 de 2000, por considerar que se desarrolló con base en el principio de especialidad y para satisfacer necesidades de urgencia en la prestación del servicio, razones que evidencian que la vulneración de los principios invocados por el demandante no son de recibo, pues como lo dijo la Corte Constitucional en el fallo citado, el principio de especialidad se aviene a la necesidad de surtir nombramientos dentro de dicha carrera con personal ajeno, cuando exista la imposibilidad de hacerlo con personal escalafonado".

Que como consta en la Certificación GCDA número 627 expedida por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, revisado el escalafón de Carrera Diplomática y Consular no existen funcionarios de la planta global de la Carrera Diplomática y Consular que estén ubicados en cargos por debajo de la categoría de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, en aplicación del artículo 53 del Decreto número 274 de 2000 y/o de los artículos 37 literales a) y b) en concordancia...

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