Decreto número 1200 de 2020, por el cual se designan los dos (2) delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763546

Decreto número 1200 de 2020, por el cual se designan los dos (2) delegados del Presidente de la República en la Junta Administradora del Fondo DIAN para Colombia

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51424

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 55 de la Ley 1955 de 2019 y del artículo 2.20.6. del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 55 de la Ley 1955 de 2019 "Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022", se creó el Fondo DIAN para Colombia como un patrimonio autónomo encargado de la ejecución del programa de modernización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los siguientes términos: "Créase un patrimonio autónomo denominado Fondo DIAN para Colombia, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades

que esta decida, y para el efecto estas entidades se encuentran facultadas para celebrar el respectivo contrato de fiducia mercantil. Este Fondo tendrá por objeto la financiación y/o la inversión. del programa de modernización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En desarrollo de su propósito el mencionado patrimonio autónomo podrá: 1. Recibir total o parcialmente aportes del Gobierno nacional para financiar o cofinanciar los proyectos de desarrollo acordes con lafinalidad del patrimonio autónomo. 2. Administrar todo tipo de bienes muebles y/o inmuebles de propiedad de la DIAN y comercializarlos a fin de destinarlos al objeto del fondo. 3. Aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional, con el propósito de realizar las actividades del patrimonio. 4. Suscribir convenios o contratos con entidades públicas para desarrollar su propósito. 5. Celebrar operaciones de financiamiento interno o externo, a nombre de patrimonio autónomo para lo cual la Nación o las Entidades Territoriales podrán otorgar los avales o garantías correspondientes. Para el otorgamiento de la garantía de la Nación no será necesario la constitución de las contragarantías a favor de la Nación ni de la realización de aportes al Fondo de Contingencias. Cumplido el propósito del Fondo DIAN para Colombia, este podrá ser liquidado. El Gobierno nacional reglamentará la materia".

Que mediante el Decreto 1949 de 2019, se adicionaron al Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público los artículos que...

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