Decreto número 1201 de 2020, por el cual se deroga el Decreto 241 del 19 de febrero de 2020 y se hace un traslado en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763545

Decreto número 1201 de 2020, por el cual se deroga el Decreto 241 del 19 de febrero de 2020 y se hace un traslado en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51424

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", establece y define los principios a los que se encuentra sujeta la actuación administrativa, atendiendo a los fines de la administración pública ordenados por el artículo 209 d7e la Constitución Política de Colombia.

Que el literal b) del artículo 39 del Decreto Ley 274 de 2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a cada lapso de alternación la Dirección de Talento Humano o la dependencia que hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el desplazamiento del funcionario en legal forma.

Que mediante Decreto 241 del 19 de febrero de 2020, se trasladó a la planta externa al señor CAMILO VIZCAYA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 1.020.769.042, al cargo de Tercer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2116, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Filipinas.

Que mediante comunicaciones suscritas el 7 de mayo y el 7 de julio de 2020 por el funcionario CAMILO VIZCAYA RODRÍGUEZ, solicitó al Secretario General la derogación del Decreto 241 del 19 de febrero de 2020, debido a razones personales y familiares, derivadas de la situación de seguridad sanitaria.

Que la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-901/11 del treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), expediente D-8551, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio, sobre la derogatoria expresa y tácita, señala:

La derogación tiene como función "dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento_ Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de uno disposición como efecto de una norma posterior", que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, "sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, (...)".

Que este Despacho en consideración a las razones expuestas se hace...

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