Decreto número 1205 de 2020, por el cual se reglamenta el parágrafo 9º del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1º del Decreto Legislativo 800 de 2020 - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763548

Decreto número 1205 de 2020, por el cual se reglamenta el parágrafo 9º del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1º del Decreto Legislativo 800 de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51424

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 creó la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente.

Que el inciso tercero del precitado artículo establece como objeto de la ADRES "(...) administrar los recursos que hacen parte del Fondo de Solidaridad y Garantías (Fosyga), los del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud (Fonsaet), los que financien el aseguramiento en salud, los copagos por concepto de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios del Régimen Contributivo, los recursos que se recauden como consecuencia de las gestiones que realiza la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), los cuales confluirán en la Entidad. (...)".

Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" , en el artículo 237, dispone que con el fin de contribuir al saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación UPC del Régimen Contributivo, el Gobierno nacional establecerá los criterios y plazos para la estructuración, operación y seguimiento de dicho saneamiento, en virtud de lo cual, se expidió el Decreto 521 de 2020.

Que, en consonancia con esta finalidad, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 618 de 2020, mediante la que reglamentó el literal d) del artículo 237 de la Ley 1955 de 2020, estableciendo los medios de prueba para demostrar el cumplimiento de los requisitos esenciales, orientados a determinar la procedencia de reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo.

Que el inciso final del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 señala que para financiar los valores aprobados en el mecanismo de saneamiento definitivo, estos serán reconocidos como deuda pública y podrán ser pagados con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación o mediante operaciones de crédito público.

Que en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante Decreto 637 de 2020 y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud y el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el artículo 1º del Decreto Legislativo 800 de 2020, adicionó el parágrafo al artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, disponiendo: "Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Saludy Protección Social, las entidades recobrantes y la Administradora de los Recursos del Sistema...

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