Decreto número 1206 de 2020, por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en la importación temporal de aeronaves, se autoriza un tratamiento a los usuarios aptos, se modifica el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, y se deroga el artículo 3º del Decreto 436 de 2020 - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763549

Decreto número 1206 de 2020, por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias en la importación temporal de aeronaves, se autoriza un tratamiento a los usuarios aptos, se modifica el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019, y se deroga el artículo 3º del Decreto 436 de 2020

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51424

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020.

Que con la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.

Que conforme con lo señalado en los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, a través de los cuales se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, en el sector aeronáutico se evidenció una afectación, teniendo en cuenta las restricciones de aeronavegabilidad.

Que por la crisis sanitaria global, y las medidas de aislamiento, cierre de fronteras y restricción a la movilidad, entre otras, derivadas de la pandemia del coronavirus COVID-19, se requiere establecer disposiciones para garantizar la finalización del régimen de importación temporal de las aeronaves o las partes y piezas instaladas en una aeronave, que se encuentren fuera del territorio aduanero nacional; establecer el levante automático y pago consolidado para los usuarios aptos en los términos que defina la Unidad Administrativa Especial Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y establecer la notificación electrónica de los actos administrativos en materia aduanera conforme con lo previsto en el artículo 566-1 del estatuto tributario.

Que en consecuencia se requiere derogar el artículo 3º del Decreto 436 de 2020 considerando que mediante el presente decreto se establecen los términos y condiciones para el levante automático, la constitución de garantías y el pago consolidado para los usuarios aptos.

Que en sesión del tres (3) de agosto de 2020, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la expedición del presente decreto según consta en el acta 335 del tres (3) de...

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