Decreto número 1211 de 2018, por el cual se crea la mesa de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Gobierno nacional con el pueblo raizal - 13 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 732022493

Decreto número 1211 de 2018, por el cual se crea la mesa de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los compromisos del Gobierno nacional con el pueblo raizal

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín50653

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 131 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2º establece que son fines esenciales del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurarla convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo";

Que es deber del Estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, y de las cuales hace parte el pueblo raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por tal motivo se debe propender por el reconocimiento, protección y desarrollo autónomo de su cultura y de las personas que lo conforman;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto-ley 2893 de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de integración de la nación en las entidades territoriales, convivencia ciudadana, población vulnerable, democracia y participación ciudadana, entre otros, disposiciones concordantes con el numeral 3 del artículo 2º del mismo decreto, que contempla como función del Ministerio la de servir de enlace y coordinación de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la nación con el territorio;

Que el artículo 131 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", establece "Estatuto del Pueblo Raizal y Reserva de Biosfera Seaflower. En el marco de la aplicación del Convenio 169 de la OIT, la Ley 21 de 1991 y la Declaración de la Reserva de Biósfera Seaflower de la Unesco, el Gobierno nacional, en conjunto con una comisión de ambas Cámaras del Congreso de la República, presentará a consideración del legislativo, cumplidos los trámites de consulta previa e informada con el pueblo raizal, un proyecto de Estatuto del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina";

Que en el marco del cumplimiento de este mandato legal, distintas entidades del Gobierno nacional con competencias sobre el tema vienen adelantando un proceso de consulta previa con el objetivo de lograr una propuesta concertada del Estatuto del Pueblo Raizal y Reserva de Biósfera Seaflower, con representantes del Pueblo Raizal designados por ellos;

Que en virtud de la sentencia de la Corte Constitucional SU-097 de 2017, "existe la necesidad de fortalecer la participación del pueblo raizal en cada una de las políticas públicas y...

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