Decreto número 1215 de 2018, por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A - 13 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 732022509

Decreto número 1215 de 2018, por el cual se aprueba el Programa de Enajenación de las acciones de propiedad de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Colombia Telecomunicaciones S. A

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50653

E.S.P.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público es propietaria de mil ciento ocho millones doscientas sesenta y nueve mil doscientas setenta y un (1.108.269.271) acciones ordinarias en circulación (las "Acciones") emitidas por Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. ("Coltel"), las cuales equivalen al treinta y dos coma cinco por ciento (32,5%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad;

Que Coltel es una sociedad anónima constituida mediante Escritura Pública número 1331 del 16 de junio de 2003, otorgada en la Notaría 22 de Bogotá, D. C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, D. C. el 19 de junio de 2003 bajo el número 00885337 del Libro IX, constituida bajo las leyes de la República de Colombia, que está regida por el ordenamiento jurídico colombiano y tiene por objeto principal, entre otros: "la organización, operación, prestación, provisión, explotación de las actividades, redes y los servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía pública básica conmutada local, local extendida y de larga distancia nacional e internacional, servicios móviles, servicios de telefonía móvil, celular en cualquier orden territorial, nacional o internacional, portadores, teleservicios, telemáticos, de valor agregado, servicios satelitales en sus diferentes modalidades, servicios de televisión en todas sus modalidades incluyendo televisión por cable, servicios de difusión, tecnologías inalámbricas, video, servicios de alojamiento de aplicaciones informáticas, servicios de data center, servicios de operación de redes privadas y públicas de telecomunicaciones y operaciones totales de sistemas de información, servicios de provisión y/o generación de contenidos y aplicaciones, servicios de información y cualquier otra actividad, producto o servicios calificado como de telecomunicaciones, y/o de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) tales como, recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes, incluidas sus actividades complementarias y suplementarias dentro del territorio nacional y en el exterior y en conexión con el exterior, empleando para ello bienes, activos y derechos propios o ejerciendo el uso y goce sobre bienes, activos y derechos de terceros";

Que tal como consta en el certificado de existencia y representación de Coltel del 18 de junio de 2018 expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, "(...) la sociedad extranjera Telefónica S. A. (matriz) ejerce situación de control de forma indirecta sobre la sociedad de la referencia a través de la Sociedad Telefónica Latinoamérica Holding S. L., Latin America Cellular Holdings S. L., y Terra Networks Colombia S.A.S. en Liquidación", por lo cual la enajenación de las acciones no implica un cambio de control de Coltel y por ende no afecta la continuidad en la prestación del servicio por parte de Coltel;

Que el Programa de enajenación de las acciones de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Coltel fue preparado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se diseñó con la intención de enajenar la totalidad de la participación accionaria de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, y fue elaborado con base en estudios técnicos preparados por instituciones idóneas privadas contratadas para el efecto y contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, todo lo anterior en consonancia con las reglas y principios establecidos en la Ley 226 de 1995 (en adelante la "Ley 226");

Que conforme a la función asignada en el numeral 6 del artículo del Decreto número 1411 de 2017, la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP), en sesión del 10 de mayo de 2018, según consta en Acta número 5, recomendó la enajenación de la participación accionaria de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Coltel;

Que el Documento Conpes 3281 de 2004 resalta la importancia de "[e]nfocar el Estado (... ) fundamentalmente a las actividades que se enmarcan dentro de las responsabilidades del Estado Social de Derecho, consagradas en la Constitución Política. Por tanto, es necesario que el sector público se desvincule de aquellas actividades y entidades donde no se amerita su participación (...)";

Que el Documento Conpes 3851 de 2015 establece que "(...) el Gobierno nacional no debe mantener la propiedad sobre activos (... ) que no cumplen con los objetivos de la propiedad estatal, y por tanto, el sector público debe desvincularse de su participación accionaria en dichos activos para enfocar los recursos en inversión social con mayor retorno para la sociedad";

Que el Documento Conpes 3927 de 2018 establece que "(...) no es recomendable para la nación mantener participaciones minoritarias (...)" y, en consecuencia, señala que el Gobierno debe priorizar la desinversión de aquellas sociedades con participación del Gobierno nacional inferior al 50%;

Que del diseño del Programa de Enajenación, que se adopta en este decreto, se envió copia a la Defensoría del Pueblo mediante oficio con número de radicado del Ministerio de

Hacienda y Crédito Público 2-2018-011007 del 12 de abril de 2018, en cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 7º de la Ley 226;

Que el 28 de febrero de 2018, por medio del documento Radicado 2-2018-006218, la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP), en ejercicio de las funciones a ella conferidas por el numeral 4 del artículo del Decreto número 1411 de 2017, presentó al Congreso de la República el plan de enajenación anual global para la vigencia 2018, el cual incluía expresamente la participación accionaria de la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público en Coltel, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 8º de la Ley 226;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 226, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, se presentó a consideración del Consejo de Ministros el proyecto de Programa de Enajenación de las Acciones y en sesión del 23 de mayo de 2018, el Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre el Programa de Enajenación, el cual incluye el precio por acción para su enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7º, 10 y 11 de la Ley 226;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 226, el Programa de Enajenación, junto con el concepto favorable del Consejo de Ministros, fue remitido al Gobierno nacional por dicho Consejo para su aprobación;

Que el artículo 2º de la Ley 226 establece que la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenación accionaria de carácter estatal;

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política, la Ley 226 y el numeral 3 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, se debe ofrecer a los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria que enajene el Estado y que, de la misma manera, en el proceso se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, así como procedimientos que promuevan la masiva participación, todos ellos conducentes a democratizar la propiedad accionaria.

Con fundamento en las anteriores consideraciones.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones generales del programa de enajenación

Artículo 1º Aprobación del Programa de Enajenación.

Apruébese el programa de enajenación (el "Programa de Enajenación" o el "Programa"), en los términos previstos en el presente decreto, el cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenarán mil ciento ocho millones doscientas sesenta y nueve mil doscientas setenta y un (1.108.269.271) acciones ordinarias (en adelante y para todos los efectos las "Acciones") que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene de manera directa en Coltel, equivalente al treinta y dos coma cinco por ciento (32,5%) del total de las acciones suscritas y pagadas en circulación de la mencionada compañía.

Artículo 2º Régimen de enajenación de las Acciones.

La enajenación de las Acciones de que trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226, en las normas contenidas en el presente decreto y en las disposiciones establecidas en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para el efecto, de conformidad con el artículo 20 del presente decreto.

Artículo 3º Etapas del Programa de Enajenación.

El Programa de Enajenación al que se refiere el presente decreto se desarrollará en las siguientes etapas:

3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (la "Primera Etapa") se realizará una oferta pública de la totalidad de las Acciones, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al Precio Fijo por Acción señalado en el literal (b) del artículo 6º del presente decreto, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los artículos 3º de la Ley 226 y 16 de la Ley 789 de 2002.

Son destinatarios de las condiciones especiales, para los efectos del Programa, en forma exclusiva, las siguientes personas (los "Destinatarios de las Condiciones Especiales"):

(a) Los trabajadores activos y pensionados de Coltel, y de las entidades en donde Coltel tiene participación mayoritaria;

(b) Los ex trabajadores de Coltel y de las entidades en donde Coltel...

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