Decreto número 1216 de 2015, por medio del cual se promulga el 'Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos', suscrito en Ciudad de México el 1º de agosto de 2011 - 4 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573402834

Decreto número 1216 de 2015, por medio del cual se promulga el 'Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos', suscrito en Ciudad de México el 1º de agosto de 2011

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49533

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley número 1663 del 16 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.853 del 16 de julio de 2013, aprobó el "Tratado de Extradición entre Ja República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos" , suscrito en Ciudad de México el 1º de agosto de 2011.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-333 del 4 de junio de 2014, declaró exequible la Ley número 1663 del 16 de julio de 2013 y el "Tratado de Extradición entre Ja República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en Ciudad de México el 1º de agosto de 2011.

Que los Estados Unidos Mexicanos, mediante Nota Verbal número COL-00743 de fecha 8 de marzo de 2012, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Tratado en mención.

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número S-GTAJl-14-078763 de fecha 23 de octubre de 2014, informó a los Estados Unidos Mexicanos sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Tratado.

Que de conformidad con el numeral 1º del artículo 21, el Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última notificación en que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional;

Que en consecuencia, el "Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos" , suscrito en Ciudad de México el 1º de agosto de 2011, entró en vigor el 25 de diciembre de 2014;

DECRETA:

Artículo 1º Promúlguese el "Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en Ciudad de México el 1º de agosto de 2011.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos" , suscrito en Ciudad de México el 1º de agosto de 2011).

Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Angela Holguín Cuéllar.

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes";

RECONOCIENDO su profundo interés en combatir la delincuencia y la impunidad de sus actores;

ANIMADAS por el deseo de mejorar la eficacia de la cooperación entre ambos países en la prevención y combate al delito;

ANIMADAS TAMBIÉN, por el deseo de reglamentar de común acuerdo sus relaciones en materia de extradición, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivas constituciones y los principios de derecho internacional, en especial el respeto a la soberanía nacional, igualdad entre los Estados y la no injerencia en los asuntos internos de cada Parte;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR

Las Partes se comprometen a entregarse recíprocamente en extradición, de conformidad con las disposiciones del presente Tratado, a aquellas personas respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento penal o sean requeridas para la imposición o ejecución de una sentencia o condena.

ARTÍCULO 2

DELITOS QUE DARÁN LUGAR A LA EXTRADICIÓN

  1. - La extradición será procedente cuando la solicitud se refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas en las legislaciones de ambas Partes y constituyan un delito con sanción privativa de libertad, cuya pena mínima no sea menor a tres (3) años.

  2. - Cuando la solicitud de extradición se realice para el cumplimiento de una sentencia firme, el periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deberá ser por lo menos de un año.

  3. - Para los efectos del presente Artículo, no importará si la legislación nacional de una de una de las Partes, señala el hecho o hechos constitutivos del delito por los que se solicita la extradición con terminología distinta a la de la otra Parte.

  4. - Cuando la solicitud se refiera a varios hechos distintos y conexos, sancionados penalmente, tanto por la legislación de la Parte Requirente como por la de la Parte Requerida y no concurrieran respecto de uno o algunos de ellos los requisitos previstos en el presente Artículo, en lo relativo a la pena mínima para la entrega de la persona, la Parte Requerida también podrá conceder la extradición.

  5. - También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos contemplados en convenios multilaterales, de carácter universal o regional, de los que ambos Estados sean Parte. En el caso de estos delitos no se tendrá en cuenta la pena mínima prevista en el presente Tratado.

ARTÍCULO 3

DELITOS FISCALES.

La solicitud de extradición será procedente aún cuando se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter fiscal, siempre y cuando reúna los requisitos del artículo anterior.

ARTÍCULO 4

CAUSAS PARA DENEGAR UNA EXTRADICIÓN 1. Obligatorias

No se concederá la extradición:

  1. Si el delito por el cual se solicita es considerado por la Parte Requerida como un delito político. Para los efectos del presente Tratado, no se consideran delitos políticos:

  2. el homicidio u otro delito violento contra la persona del Jefe del Estado o de miembros de su familia; ii) el genocidio y actos de terrorismo, de conformidad con los tratados y convenciones multilaterales de los cuales ambos Estados sean Parte, y iii) otros delitos que de conformidad con los tratados o convenciones multilaterales vigentes entre las Partes, prohíban su consideración como delitos políticos.

  3. si hay motivos fundados para creer que una solicitud de extradición ha sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad o creencias políticas;

  4. si la conducta por la cual se solicita la extradición es un delito puramente militar;

  5. si la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición ha prescrito conforme a la legislación de la Parte Requirente;

  6. cuando la pena a imponer viole los preceptos que estén contemplados en la Constitución de la Parte Requerida;

  7. si la persona reclamada hubiera sido condenada o debe ser juzgada en la Parte Re-quirente por un Tribunal de excepción;

  8. si la persona reclamada ha sido sentenciada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición;

  9. cuando con anterioridad a la solicitud de la detención provisional o de extradición, la persona reclamada haya sido beneficiada con amnistía o indulto por la misma conducta punible en la Parte Requirente o Requerida, y

  10. cuando la solicitud de extradición carezca de alguno de los documentos señalados en el Artículo 8 del presente Tratado y no haya sido subsanada dicha omisión.

    1. Facultativas

    La extradición podrá denegarse:

  11. si la persona está siendo procesada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición;

  12. si con la entrega de la persona requerida se pone en riesgo su vida por razón del estado grave de salud en que se encuentra;

  13. cuando se requiera a la persona por una infracción que, según la legislación de la Parte Requerida, se haya cometido parcialmente en su territorio o en un lugar asimilado a su territorio;

  14. cuando la infracción por la que se solicite la extradición se haya cometido fuera del territorio de la Parte Requirente y que la legislación de la Parte Requerida no autorice la persecución de la misma infracción cometida fuera de su territorio, y

  15. sí, conforme a las leyes de la Parte Requerida, corresponde a sus autoridades judiciales conocer de la infracción por la cual aquélla haya sido solicitada.

ARTÍCULO 5

EXTRADICIÓN DE NACIONALES

  1. - Cuando la persona reclamada fuere nacional de la Parte Requerida, ésta podrá conceder su extradición si a su entera discreción lo considera procedente. En los casos en que la persona reclamada tenga doble nacionalidad, será considerada para efectos de la extradición, la nacionalidad de la Parte Requerida. Para los efectos señalados, no será contemplada la nacionalidad adquirida con posterioridad a la fecha en que se cometió el delito.

  2. - Si la solicitud de extradición es rehusada exclusivamente porque la persona reclamada es un nacional de la Parte Requerida, esta última deberá someter el caso a sus autoridades competentes para el enjuiciamiento del delito. Para este propósito, la Parte Requerida solicitará a su contraparte las pruebas que acrediten la participación de la persona reclamada en los hechos que se le imputan, pruebas que deberán ser proporcionadas por la Parte Re-quirente. La Parte Requerida deberá informar a la Parte...

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