Decreto número 1217 de 2015, por medio del cual se promulga el 'Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia', suscrito en Bogotá, D. C, el 17de marzo de 2010, y el 'Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia ', firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociadores en Londres el 19 de mayo de 2009 - 4 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573402838

Decreto número 1217 de 2015, por medio del cual se promulga el 'Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia', suscrito en Bogotá, D. C, el 17de marzo de 2010, y el 'Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia ', firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociadores en Londres el 19 de mayo de 2009

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49533

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley número 1464 del 29 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.116 de 30 de junio de 2011, "Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el 17 de marzo de 2010, y el "Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Ja República de Colombia", firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociadores en Londres el 19 de mayo de 2009.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-169 del 7 de marzo de 2012, declaró exequible la Ley número 1464 del 29 de junio de 2011 y el "Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el 17 de marzo de 2010, y el "Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociadores en Londres el 19 de mayo de 2009.

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número DM/DIAJI/GTAJI número 24218 de fecha 30 de mayo de 2012, informó al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor de los citados instrumentos.

Que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, mediante Nota Verbal número 248 del 8 de agosto de 2014, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor de los instrumentos en mención.

Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo XV del acuerdo, las Partes Contratantes se notificarán entre si el cumplimiento de los requerimientos internos de cada Parte Contratante y entrará en vigencia sesenta (60) días después de la fecha de recibo de la última notificación;

Que en consecuencia, el "Acuerdo Bilateralpara laPromocióny Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el 17 de marzo de 2010, y el "Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociadores en Londres el 19 de mayo de 2009, entraron en vigor el 10 de octubre de 2014.

DECRETA:

Artículo 1º Promúlguese el "Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D

C., el 17 de marzo de 2010, y el "Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociadores en Londres el 19 de mayo de 2009.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de Inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el 17 de marzo de 2010, y el "Entendimiento sobre el Trato Justo y Equitativo en el Acuerdo Bilateral de Inversión entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Colombia", firmado por los jefes negociadores de ambas partes y anexada a las minutas de la última ronda de negociadores en Londres el 19 de mayo de 2009).

Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar. ACUERDO BILATERAL PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO

DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de

Colombia, en adelante referidos como "las Partes Contratantes";

Deseando intensificar J a cooperación económica en beneficio mutuo de ambas Partes

Contratantes;

Con la intención de crear y de mantener condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante;

Reconociendo la necesidad de promover y de proteger las inversiones extranjeras con miras a fomentar la iniciativa individual de negocios y favorecer la prosperidad económica de ambas Partes Contratantes;

Han acordado lo siguiente;

ARTÍCULO I

DEFINICIONES.

Para los efectos del presente acuerdo:

  1. Inversionista

    El término "inversionista" significa:

    (a) Para el Reino Unido: personas físicas que derivan su estatus como nacionales del Reino Unido de las leyes vigentes en el Reino Unido; y las corporaciones, firmas y asociaciones incorporadas o constituidas según la ley vigente en cualquier parte del Reino Unido o en cualquier territorio cubierto por este Acuerdo de conformidad con las disposiciones del Artículo XIV, que tienen sus oficinas registradas, administración central o domicilio principal de negocios así como actividades económicas sustanciales en el territorio del Reino Unido o en cualquier territorio cubierto por este acuerdo de conformidad con el las disposiciones del Artículo XIV;

    (b) Para Colombia: personas naturales de Colombia quienes, de conformidad con la legislación Colombiana, son consideradas como sus nacionales; y entidades legales, incluyendo compañías, corporaciones, asociaciones comerciales y otras organizaciones, debidamente constituidas u organizadas de otra manera de conformidad con la legislación Colombiana, las cuales tienen su sede así como actividades económicas sustanciales en el territorio de Colombia.

    Este Acuerdo no se aplicará a las inversiones realizadas por personas naturales que sean nacionales de ambas Partes Contratantes.

  2. Inversión

    (a) Inversión se refiere a todo tipo de activos de carácter económico de propiedad o controlados directa o indirectamente por inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante de acuerdo con la legislación de esta última incluyendo en particular, aunque no exclusivamente, los siguientes:

    (i) Propiedad sobre bienes muebles e inmuebles, así como cualquier otro derecho in rem, incluyendo derechos de propiedad;

    (ii) Acciones, títulos y capital en una compañía y cualquier otro tipo de participación económica en una compañía.

    (iii) Reclamaciones de dinero o de cualquier otra prestación bajo contrato que tenga valor económico;

    (iv) Derechos de propiedad intelectual, incluidos, entre otros, derechos de autor y derechos conexos y derechos de propiedad industrial tales como patentes, procesos técnicos, marcas de fábrica y marcas comerciales, nombres comerciales, diseños industriales, know-how y goodwill;

    (v) Concesiones de negocios otorgadas por ley, por actos administrativos o contratos, incluyendo concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.

    (b) Inversión no incluye:

    (i) las operaciones de deuda pública;

    (ii) las reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:

    a. Contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o por una entidad legal en el territorio de una Parte Contratante a un nacional o a una entidad legal en el territorio de la otra Parte Contratante; o

    b. Créditos otorgados con relación con una transacción comercial.

    (c) Un cambio en la manera en que los activos hayan sido invertidos o reinvertidos no afecta su carácter de inversión conforme al presente Acuerdo, siempre que los activos estén aún comprendidos en la definición contenida en este artículo y la inversión se efectúe de conformidad con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiere admitido la inversión. El término "inversión" incluye toda inversión efectuada antes o después de la entrada en vigencia de este Acuerdo.

    (d) Para calificar como inversión de conformidad con este Acuerdo, un activo debe tener las características mínimas de una inversión, las cuales son el aporte de capital u otros recursos y la asunción de riesgo.

  3. Rentas

    El término "rentas" significa las sumas producidas por una inversión durante un periodo de tiempo determinado, e incluye en particular, pero no exclusivamente, utilidades, dividendos e intereses...

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