Decreto número 1218 de 2015, Por medio del cual se promulga el 'Convenio entre el Gobierno de la República de Colombiay el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera', suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2012 - 4 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573402846

Decreto número 1218 de 2015, Por medio del cual se promulga el 'Convenio entre el Gobierno de la República de Colombiay el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera', suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2012

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49533

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1691 del 17 de diciembre de 2013, publicada en el Diario Oficial número 49.007 del 17 de diciembre de 2013, aprobó el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2012;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-812 del 5 de noviembre de 2014, declaró exequible la Ley 1691 del 17 de diciembre de 2013 y el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, D. C., el 19 de julio de 2012;

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número S-GTAJl-14-093620 de fecha 19 de diciembre de 2014, informó a la República Federal de Alemania sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Convenio;

Que la República Federal de Alemania, mediante Nota Verbal número EZ 440.01 de fecha 16 de febrero de 2015, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Convenio en mención;

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 13, el Convenio entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República de Colombia haya comunicado al Gobierno de la República Federal Alemana que se han cumplido los requisitos internos necesarios para la entrada en vigor;

Que en consecuencia, el "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, D. C, el 19 de julio de 2012, entró en vigor el 23 de enero de 2015;

DECRETA:

Artículo Iº Promulgúese el "Convenio entre El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, D

C, el 19 de julio de 2012.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera", suscrito en Bogotá, D. C, el 19 de julio de 2012).

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 4 de junio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores

María Angélica Holguín Cuéllar.

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania

Unidos por profundos nexos históricos y resueltos a favorecer e impulsar eficazmente las relaciones mediante una cooperación asociativa para el desarrollo, sobre la base de los principios de independencia, soberanía y no injerencia en asuntos internos y con el deseo de reforzar los lazos de amistad - han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Objetivos de la cooperación al desarrollo

El Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Colombia (en adelante, las "Partes Contratantes") cooperarán en la lucha contra la pobrezay con el fin de lograr su desarrollo económico, social y en consonancia con el medio ambiente, entre otros. Abogarán conjuntamente por conseguir un desarrollo global sostenible, que se refleje de igual forma en el rendimiento económico, la justicia social, la sostenibilidad ecológica y la estabilidad política.

Artículo 2

Objetivo del Convenio

El objetivo del presente Convenio es establecer el marco jurídico que regirá la Cooperación Financiera entre las Partes Contratantes, para el financiamiento de las actividades orientadas al desarrollo, en concordancia con las normas constitucionales y legales de sus Estados así como con los principios del derecho internacional.

Artículo 3

Bases de la Cooperación Financiera

(1) Para la Cooperación Financiera como instrumento de la cooperación al desarrollo se aplicarán los principios, procedimientos y obligaciones acordados a continuación, que constituyen la base para el acuerdo de medidas de desarrollo entre las Partes Contratantes y de los acuerdos de ejecución regidos por el derecho privado que los especifican.

(2) Antes de acordar medidas de desarrollo, las Partes Contratantes mantendrán un diálogo asociativo sobre las bases y cuestiones actuales de los financiamientos reembolsables y no reembolsables. En interés de la eficiencia y para la coordinación entre los Gobiernos, en el caso de financiamientos reembolsables el Departamento Nacional de Planeación de la República de Colombia realizará, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, o quien haga sus veces, la identificación y priori-zación de los proyectos sujetos de financiamiento. Cuando se trate de financiamientos no reembolsables, la coordinación en la identificación y priorización de los proyectos sujetos de financiamiento estará en cabeza de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, o quien haga sus veces. Las Partes Contratantes acordarán los obj etivos, las prioridades de las medidas de desarrollo y las entidades ej ecutoras colombianas de la Cooperación Financiera en las negociaciones intergubernamentales (cuyos resultados se plasmarán en las Actas Finales) u otros arreglos intergubernamentales.

Artículo 4

Definiciones

En el marco del presente Convenio se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. Cooperación Financiera: Todas aquellas medidas de desarrollo de carácter reembolsable o no reembolsable realizadas por el Kreditanstalt für Wiederaufbau - Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) y la Sociedad Alemana de Inversiones y Desarrollo (DEG) en el marco de su actividad como organismo ejecutor alemán;

  2. Medidas de desarrollo: Cualquier proyecto o programa acordado entre las Partes Contratantes dentro del marco de la Cooperación Financiera;

  3. Financiamiento: Facilitación de fondos mediante préstamos, y aportaciones financieras;

  4. Créditos de desarrollo: Préstamos otorgados dentro del marco de la Cooperación Financiera de acuerdo con las normas aplicables a ambos Estados. En este contexto, se combinarán fondos del Gobierno de la República Federal de Alemania y fondos de un organismo ejecutor alemán;

  5. Préstamos: Financiamientos a interés y reembolsables;

  6. Aportaciones financieras: Fondos provenientes de la Cooperación Financiera sin interés y no reembolsables (subvenciones);

  7. Prestaciones: Contribuciones en dinero o en especie, o una combinación de ambas;

  8. Organismos ejecutores alemanes: Organismos u organizaciones tales como los mencionados en el Artículo 5, párrafo 4, a los que el Gobierno de la República Federal de Alemania ha encomendado la ejecución de las medidas de desarrollo;

  9. Prestatario: Es la entidad colombiana que recibe los recursos de Cooperación Financiera reembolsable y está obligada a devolver un préstamo otorgado por el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del organismo ejecutor alemán, en el marco de la cooperación Financiera;

  10. Entidad ejecutora colombiana: Es la entidad colombiana responsable de la utilización de los recursos de la Cooperación Financiera reembolsable y que asume las obligaciones de índole técnico, presupuestal, financiero, de contratación, de ejecución y de sostenibilidad de las inversiones necesarias para cumplir los objetivos y metas del proyecto o programa establecidos en el contrato de préstamo respectivo. La entidad ejecutora firmará los contratos de préstamo;

  11. Destinatario: Beneficiario de una aportación financiera (subvención) otorgada en el marco de la Cooperación Financiera no reembolsable por el Gobierno de la República Federal de Alemania a través de un organismo ejecutor alemán. El destinatario firmará los contratos de financiamiento.

  12. Acuerdos de medidas: Instrumento de derecho internacional firmado por las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo 5, párrafo 1, sobre la ejecución de las medidas de desarrollo;

  13. Acta final de las negociaciones intergubernamentales: Documento suscrito por las Partes Contratantes de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, que no constituye instrumento jurídicamente vinculante;

  14. Acuerdos de ejecución: Contratos regidos por el derecho privado sobre la base de los acuerdos de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5, párrafo 1, o sobre la base de las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales, de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania (en especial contratos de aportaciones financieras, contratos de préstamo, así como los acuerdos especiales que concreten estos contratos y otras disposiciones contractuales en relación con estos contratos). Todas las...

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