Decreto número 1229 de 2016, por el cual se prorroga un plazo previsto en el Decreto 456 de 2014, prorrogado por el Decreto 515 de 2016 - 29 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646019649

Decreto número 1229 de 2016, por el cual se prorroga un plazo previsto en el Decreto 456 de 2014, prorrogado por el Decreto 515 de 2016

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49949

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2012;

Que mediante Decreto número 074 del 23 de enero de 2013 se realizó una modificación parcial del Arancel de Aduanas, estableciendo aranceles mixtos, compuestos por un arancel ad valórem y uno específico, aplicados simultáneamente para la importación de los productos clasificados en los Capítulos 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas;

Que mediante Decreto número 456 del 28 de febrero de 2014 se realizó una modificación parcial del Arancel de Aduanas, estableciendo aranceles mixtos, compuestos por un arancel ad valórem y uno específico, aplicados simultáneamente para la importación de los productos clasificados por los Capítulos 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas y se derogó el Decreto número 074 de 2013;

Que el Arancel establecido mediante Decreto número 456 de 2014 rige por el término de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, la cual ocurrió 30 días calendario a partir de la publicación en el Diario Oficial número 49.078 del 28 de febrero de 2014, es decir, a partir del 30 de marzo de 2014;

Que mediante Decreto número 515 del 30 de marzo de 2016 se prorrogó la vigencia del Decreto número 456 de 2014 hasta el 30 de julio de 2016;

Que no se han modificado las recomendaciones de política del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en Sesión número 269 de 2014;

Que se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que, por las razones que se indican a continuación, las medidas adoptadas inicialmente en el Decreto número 074 de 2013 y posteriormente en el Decreto número 456 de 2014 deben mantener una vigencia ininterrumpida y, por lo tanto, el presente decreto debe entrar en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial;

Que el 22 de junio de 2016 el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptó los...

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