Decreto número 1229 de 2016, por el cual se prorroga un plazo previsto en el Decreto 456 de 2014, prorrogado por el Decreto 515 de 2016
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 49949 |
El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2012;
Que mediante Decreto número 074 del 23 de enero de 2013 se realizó una modificación parcial del Arancel de Aduanas, estableciendo aranceles mixtos, compuestos por un arancel ad valórem y uno específico, aplicados simultáneamente para la importación de los productos clasificados en los Capítulos 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas;
Que mediante Decreto número 456 del 28 de febrero de 2014 se realizó una modificación parcial del Arancel de Aduanas, estableciendo aranceles mixtos, compuestos por un arancel ad valórem y uno específico, aplicados simultáneamente para la importación de los productos clasificados por los Capítulos 61, 62, 63 y 64 del Arancel de Aduanas y se derogó el Decreto número 074 de 2013;
Que el Arancel establecido mediante Decreto número 456 de 2014 rige por el término de dos años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, la cual ocurrió 30 días calendario a partir de la publicación en el Diario Oficial número 49.078 del 28 de febrero de 2014, es decir, a partir del 30 de marzo de 2014;
Que mediante Decreto número 515 del 30 de marzo de 2016 se prorrogó la vigencia del Decreto número 456 de 2014 hasta el 30 de julio de 2016;
Que no se han modificado las recomendaciones de política del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en Sesión número 269 de 2014;
Que se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que, por las razones que se indican a continuación, las medidas adoptadas inicialmente en el Decreto número 074 de 2013 y posteriormente en el Decreto número 456 de 2014 deben mantener una vigencia ininterrumpida y, por lo tanto, el presente decreto debe entrar en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial;
Que el 22 de junio de 2016 el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) adoptó los...
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