Decreto número 1231 de 2016, por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del 'Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica' firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013 - 29 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646019661

Decreto número 1231 de 2016, por el cual se desarrollan los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del 'Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica' firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49949

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991, 1609 de 2013 y 1763 del 15 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades establecidas en el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional suscribió el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013;

Que el Presidente de la República sancionó la Ley 1763 del 15 de julio de 2015 "Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica" firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013;

Que mediante Sentencia C-157 del 6 de abril de 2016, la Corte Constitucional declaró exequible el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica y su Ley aprobatoria número 1763 del 15 de julio de 2015;

Que en atención a que el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica" firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013, cumplió el trámite previsto en los artículos 150, 189 y 241 de la Constitución Política para la aplicación de los tratados, a saber, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1763 del 15 de julio de 2015, fue declarado exequible por la Corte Constitucional con la Sentencia C-157 del 6 de abril de 2016 y notificado el cumplimiento de requisitos internos para la aplicación del "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica";

Que el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica" firmado en la ciudad de Cali Colombia, el 22 de mayo de 2013, entra en vigor a partir del 1 de agosto de 2016;

Que para la entrada en vigencia, y como ocurre en todos los acuerdos comerciales, se requiere la expedición de un Decreto para la implementación del cronograma de desgravación;

Que con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, en su fase de proyecto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo;

DECRETA: CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones iniciales

Artículo 1º Objeto.

Desarrollar los compromisos de acceso a los mercados adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia, el 22 de mayo de 2013.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las importaciones de mercancías originarias de la República de Costa Rica, pagarán los aranceles aduaneros resultado de aplicar las reglas establecidas en este Decreto.

Artículo 3º Eliminación arancelaria.

El año uno (1) del programa de desgravación arancelaria, corresponderá al año calendario en que el Acuerdo entre en vigor. A partir del año 2, la reducción arancelaria de cada etapa será anual e iniciará el primero de enero del respectivo año.

Artículo 4º Tasa base.

La tasa base del arancel aduanero significa la tasa o arancel que se indica para cada subpartida arancelaria, en el Programa de Desgravación Arancelaria previsto en el Anexo 2-B. del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica, que se incorpora en el artículo 23 de este Decreto.

Artículo 5º Establecimiento de una Zona de Libre Comercio.

El presente decreto confirma el establecimiento de una Zona de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios.

Artículo 6º Derechos y obligaciones.

El presente decreto confirma los derechos y obligaciones existentes entre la República de Colombia y la República de Costa Rica conforme al Acuerdo de la OMC y otros acuerdos de los que sean parte.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 23

Programa de desgravación de aranceles aduaneros para mercancías

SECCIÓN A CATEGORÍAS DE DESGRAVACIÓN Artículos 7 a 22
Artículo 7º Categoría de desgravación "A".

Los aranceles aduaneros sobre las importaciones de mercancías originarias de la República de Costa Rica, comprendidas en las líneas arancelarias especificadas bajo la categoría de desgravación "A", se eliminarán totalmente a partir de la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo.

Artículo 8º Categoría de desgravación "B3".

Los aranceles sobre las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación "B3" en la Lista de Colombia serán eliminados en tres etapas anuales igua-

les, a partir del arancel base establecido en la lista de cada Parte, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y dichas mercancías quedarán libre de aranceles a partir del 1º de enero del año tres.

2016 2017 2018
Tasa Base Categoría de Desgravación
Año 1 Año 2 Año 3
10% B3 6,6% 3,3% 0,0%
15% B3 10,0% 5,0% 0,0%
Artículo 9 Categoría de desgravación "B5".

Los aranceles sobre las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgravación "B5" en la lista de una Parte serán eliminados en cinco etapas anuales iguales, a partir del arancel base establecido en la lista de cada Parte, comenzando en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo y dichas mercancías quedarán libre de aranceles a partir del 1º de enero del año cinco.

Tasa Base Categoría de Desgravación 2016 Año 1 2017 Año 2 2018 Año 3 2019 Año 4 2020 Año 5
5% B5 4,0% 3,0% 2,0% 1,0% 0,0%
10% B5 8,0% 6,0% 4,0% 2,0% 0,0%
15% B5 12,0% 9,0% 6,0% 3,0% 0,0%
Artículo 10 Categoría de desgravación "B5A".

Los aranceles de las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgra-vación "B5A" en la Lista de Colombia deberán ser eliminados en cinco etapas incluyendo un período de gracia de tres años. Los aranceles aduaneros deberán permanecer en las tasas base durante los años uno hasta tres. A partir del 1º de enero del año cuatro, los aranceles aduaneros serán eliminados en dos etapas anuales iguales, y dichas mercancías quedarán libre de aranceles el 1º de enero del año cinco.

Tasa Base Categoría de Desgravación 2016 Año 1 2017 Año 2 2018 Año 3 2019 Año 4 2020 Año 5
10% B5A 10,0% 10,0% 10,0% 5,0% 0,0%
15% B5A 15,0% 15,0% 15,0% 7,5% 0,0%
Artículo 11 Categoría de desgravación "B7".

Los aranceles sobre las mercancías originarias de la República de Costa Rica incluidas en las fracciones de la categoría de desgra-vación "B7" en la...

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