Decreto número 1232 de 2020, por medio del cual se adiciona y modifica el artículo 2.2. 1. 1. del Título 1, se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 y se adiciona al artículo 2.2.4.1.2.2 de la sección 2 del capítulo 1 del Título 4, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la planeación del ordenamiento territorial - 14 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500647

Decreto número 1232 de 2020, por medio del cual se adiciona y modifica el artículo 2.2. 1. 1. del Título 1, se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 y se adiciona al artículo 2.2.4.1.2.2 de la sección 2 del capítulo 1 del Título 4, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la planeación del ordenamiento territorial

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51437

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política, y la Ley 388 de 1997

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 de la Ley 388 de 1997 estableció como deber de los municipios y distritos adoptar el plan de ordenamiento territorial como instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal, al tiempo que señaló su denominación conforme al número de habitantes.

Que los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 388 de 1997 consagran los componentes de los planes de ordenamiento territorial, los contenidos de los mismos, las normas urbanísticas y su jerarquía, y el programa de ejecución, con el propósito de configurar su estructuración formal y desarrollo sustancial.

Que los artículos 24, 25 y 28 de Ley 388 de 1997 consagran las instancias de concertación y consulta a las que deben estar sometidas las iniciativas del Plan de Ordenamiento Territorial, la forma y oportunidad de su aprobación y/o adopción, la vigencia, condiciones y procedimiento para su revisión o modificación.

Que la mencionada ley fue reglamentada en estas temáticas, en especial, por los Decretos 879 de 1998 y 4002 de 2004, estableciendo sus componentes y contenidos, los documentos que lo conforman, la secuencia de etapas para su configuración y el procedimiento y oportunidades para su adopción y revisión o modificación; decretos que fueron compilados por el Decreto 1077 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, del análisis de la información disponible en las páginas web de los municipios y distritos, adelantado por la Federación Colombiana de Municipios se estableció que en el periodo comprendido entre 2012 a 2019, 494 municipios han adelantado procesos orientados a la contratación de procesos para adelantar la revisión de los planes de ordenamiento; sin embargo, se evidenció que solo 150 de ellos han logrado finalizar con la adopción del proceso de revisión respectivo

Que, en los análisis efectuados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a los expedientes municipales, se observan diferentes interpretaciones para los tratamientos urbanísticos.

Que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, modificado por el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, establece un plazo de 30 días para la concertación con las Autoridades Ambientales, por lo que es necesario establecer parámetros frente a la

presentación de la información por parte de los municipios y distritos para adelantar el trámite ante estas instancias.

Que resulta necesario reconfigurar el orden de las temáticas legales previamente expresadas, en procura de lograr su desarrollo ordenado, secuencial, integrado y congruente, en armonía con la Ley 388 de 1997, de manera que los municipios puedan formular y adoptar su Plan de Ordenamiento Territorial con la estructura formal, coherente, con la expresión de todos los elementos mínimos sustanciales para el ordenamiento de su territorio y con la referencia precisa de las oportunidades y procedimientos de adopción y revisión o modificación de tal instrumento técnico legal de planificación territorial.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese y modifíquese el artículo 2.2.1.1 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, con las siguientes definiciones:

Asentamientos humanos rurales. Es un núcleo de población conformado por vivienda agrupada en suelo rural, localizado en un área delimitada, que comparte infraestructura y dinámicas sociales y económicas.

Tratamientos Urbanísticos. Son las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) , que, de acuerdo con las características físicas de cada zona y el modelo de ocupación propuesto, permiten establecer las normas urbanísticas para un manejo diferenciado de los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana.

Los tratamientos urbanísticos son: Consolidación, Conservación, Desarrollo, Renovación Urbana y Mejoramiento integral.

Tratamiento Urbanístico de Consolidación. Se entiende por consolidación, el tratamiento mediante el cual en determinadas áreas desarrolladas en el interior del suelo urbano se establecen las directrices para mantener las condiciones del trazado y de edificabilidad, promoviendo su equilibrio con la intensidad del uso del suelo y las infraestructuras de espacio público y equipamientos existentes.

Tratamiento Urbanístico de Conservación. Se entiende por Conservación, el tratamiento urbanístico que por razones ambientales, históricas o arquitectónicas limita la transformación de la estructura física de áreas del municipio o distrito, de inmuebles particulares, de obras públicas y de elementos constitutivos del espacio público.

Cada municipio o distrito determinará en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial POT- y los instrumentos que lo desarrollen, las áreas o inmuebles sujetos a tratamiento de Conservación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 151 de 1998, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Tratamiento Urbanístico de Desarrollo. Se entiende por Desarrollo, el tratamiento mediante el cual se establecen las directrices aplicables a los terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión urbana, que permiten orientar y regular su urbanización, a través de la dotación de infraestructuras, equipamientos y la generación de espacio público.

Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana. Se entiende por Renovación Urbana, el tratamiento mediante el cual en determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano se establecen las directrices para orientar y regular su transformación o recuperación, con el fin de potenciar su ocupación, o detener y revertir los procesos de deterioro físico y ambiental, promover el aprovechamiento intensivo de la infraestructura pública existente; impulsar la densificación racional de áreas para vivienda y otras actividades; promoviendo su uso eficiente y sostenible. Este tratamiento podrá desarrollarse mediante las modalidades de reactivación, redesarrollo y revitalización.

Tratamiento de Renovación Urbana modalidad de Reactivación. Se entiende por Reactivación, la modalidad mediante la cual, en determinadas áreas desarrolladas en el interior del suelo urbano, se establecen las directrices para promover una mayor edificabilidad a la existente, si la infraestructura de vías, servicios públicos y espacio público lo permite, y estimular la generación de nuevos elementos arquitectónicos y naturales de los bienes de propiedad privada tales como antejardines, fachadas, aislamientos, retrocesos y demás.

Bajo esta modalidad se pueden cambiar, mantener, complementar y/o modificar los usos existentes, con el fin de apoyar la redefinición del carácter del sector. Para esta modalidad, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) debe contener normas urbanísticas que permitan tanto el desarrollo de uno o varios predios mediante licencias de construcción sin que se requiera adelantar el trámite de Plan Parcial.

Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana modalidad de Redesarrollo.

Se entiende por Redesarrollo, la modalidad mediante la cual en determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano se establecen las directrices generales para orientar y regular la sustitución o transformación de las estructuras urbanas y arquitectónicas, mediante procesos de reurbanización que permitan generar una nueva infraestructura vial, de servicios y espacio público, así como la redefinición de la normatividad urbanística de edificabilidad usos y aprovechamientos.

En esta modalidad, desde el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) se definen las directrices generales del tratamiento, que constituyen determinantes para la formulación del Plan o Planes Parciales a través del cual se desarrolla dicho tratamiento.

La aplicación de este tratamiento implica la sustitución y/o reconstrucción total o parcial de las edificaciones existentes, recuperación y el manejo ambiental sostenible del sistema de espacio público y redes de infraestructura de acuerdo con las necesidades derivadas de las nuevas condiciones de densidad habitacional y usos del suelo, así como las características ambientales de la zona. Implica, además, la formulación de estrategias sociales para atender las necesidades de los grupos sociales actualmente localizados en el área.

Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana modalidad de Revitalización.

Se entiende por Revitalización la modalidad mediante la cual en determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano se establecen directrices para promover la densificación y mezcla de usos, a través de intervenciones que promuevan el mejoramiento del entorno y de las edificaciones, así como de mecanismos que faciliten la permanencia en las áreas intervenidas de aquellos propietarios que así lo decidan.

Para esta modalidad, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) debe contener normas urbanísticas que permitan tanto el desarrollo de uno o varios predios mediante licencias de construcción o las determinantes...

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