Decreto número 1233 de 2020, por el cual se modifica el Decreto número 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la cobertura del Programa FRECH NO VIS - 14 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500626

Decreto número 1233 de 2020, por el cual se modifica el Decreto número 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con la cobertura del Programa FRECH NO VIS

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51437

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 y el parágrafo 3º del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48 de la Ley 546 de 1999 autorizó la creación de un Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, en los términos que establezca el Gobierno nacional, con el propósito de facilitar las condiciones para la financiación de vivienda.

Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, no derogado expresamente por las Leyes 1753 de 2015 y 1955 de 2019, estableció que el Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de créditos de vivienda nueva y locatarios en contratos de leasing habitacional que otorguen o suscriban los establecimientos de crédito.

Que el parágrafo 3º del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011 estableció que "Con el propósito de generar condiciones que faciliten la financiación de vivienda nueva, el Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva que otorguen las entidades financieras y las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno nacional para estas últimas".

Que el sector de construcción de edificaciones presentó una caída del 16,5% en el primer trimestre de 2020, restando 0,6 puntos porcentuales al crecimiento de la economía y que en el subsector de edificaciones en el trimestre móvil febrero-abril 2020 se perdieron 109.000 empleos con relación al mismo periodo del año anterior, una contracción del 12,4%, y que a partir de estimaciones usando el Censo de Edificaciones del DANE se calcula que por cada vivienda NO VIS que se construya se generen 2,7 empleos directos en el sector de construcción y 2,1 en ramas encadenadas, estimando así una generación promedio de 59 mil empleos directos e indirectos en 2020, 192.000 en 2021 y 247.000 en

2022.

Que las iniciaciones en el segmento medio (viviendas cuyo precio es superior a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y hasta de quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv)) representa el 78% de las ventas del segmento vivienda NO VIS y que este registra una contracción

en el número de iniciaciones superiores al 60% en el periodo de enero a abril de 2020 en relación con el mismo periodo del año anterior.

Que el Gobierno nacional ha decidido ampliar la vigencia del Programa FRECH NO VIS para los años 2020, 2021 y 2022 con la finalidad de continuar impulsando la construcción de vivienda urbana e impactar el crecimiento económico del país. La extensión del programa genera incentivos para que los constructores inicien proyectos de largo plazo, al tener conocimiento de que existe un estímulo para que la oferta que están generando sea absorbida por el mercado.

Que con las modificaciones al programa FRECH NO VIS, se estima una contribución al crecimiento en el PIB de la economía de 0,2 puntos porcentuales en 2020; 0,43 puntos porcentuales en 2021 y 0,36 puntos porcentuales en 2022.

Que ante las necesidades expuestas en torno a la reactivación del sector constructor, se hace necesario modificar las condiciones de la cobertura del programa FRECH NO VIS, pasando de una cobertura basada en el cubrimiento de puntos porcentuales hacia una cobertura a la tasa de interés de los créditos de vivienda y operaciones de leasing habitacional destinados a la financiación de vivienda diferente a la de interés social por un monto fijo de cuarenta y dos (42) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). Esta modificación responde a tres razones a saber: 1. progresividad; 2. apoyo al cierre financiero de los hogares; y 3. certeza en el gasto fiscal. De esta manera, es necesario ampliar el tope de las viviendas hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), ya que alrededor del 80% de la oferta de No VIS se encuentra dentro de este rango.

Que se requiere reglamentar el ofrecimiento de coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva que otorguen las cajas de compensación familiar en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 26 de la Ley 1469 de 2011.

Que, mediante sesión del 17 de julio de 2020, el Confis otorgó el Aval Fiscal para el proyecto de inversión "Distribución Coberturas de Tasa de Interés para Financiación de Vivienda Nueva Nacional" para el Programa de Cobertura Condicionada a la Tasa de Interés para vivienda nueva - FRECH No VIS para las vigencias 2020, 2021 y 2022.

Que mediante documento Conpes 4002 del 25 de agosto de 2020 se aprobó la modificación del Documento CONPES 3897 "Modificación del documento Conpes 3848 Importancia estratégica del Programa de Cobertura Condicionada de Tasa de Interés para Créditos de Vivienda no VIS, Frech No VIS" en relación con los ajustes a las condiciones del programa Frech no VIS y la ampliación de su periodo de ejecución para las vigencias 2020, 2021 y 2022 y declaró de importancia estratégica la modificación del Documento Conpes 3897.

Que debido a la naturaleza de la ejecución de las medidas que se pretenden adoptar, se hizo uso de la excepción en materia de publicación de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República establecida en el inciso 2º del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquense los incisos 1, 3, 4, 5, el parágrafo 1º y adiciónese el parágrafo 2º al artículo 2.10.1.7.1.1. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 2.10.1.7.1.1. Cobertura condicionada de Tasa de Interés para créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional FRECH NO VIS. El Gobierno nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, ofrecerá coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda urbana nueva NO VIS, a través de créditos otorgados por establecimientos de crédito y cajas de compensación familiar para la compra de vivienda y contratos de leasing habitacional celebrados por los establecimientos de crédito, de acuerdo con la focalización, las condiciones y términos establecidos en el presente Capítulo, y sus modificaciones, y la reglamentación que para...

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