Decreto número 1236 de 2018, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.4.6.2.3 del Decreto 1075 de 2015 - 18 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 734697713

Decreto número 1236 de 2018, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2.4.6.2.3 del Decreto 1075 de 2015

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50658

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 5.18 del artículo 5º de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.4.6.2.3 del Decreto 1075 de 2015 establece el procedimiento que deben adelantar las entidades territoriales certificadas en educación para realizar modificaciones en la planta de cargos docentes, directivos docentes y administrativa, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones, exigiendo para tal efecto, entre otros requisitos, la remisión al Ministerio de Educación Nacional de una certificación expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, donde conste que las obligaciones por concepto de prestaciones de los docentes adscritos a su planta de personal están al día o en su defecto que los acuerdos de pago se están cumpliendo.

Que el Decreto-ley 893 de 2017 creó los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), los cuales tienen por finalidad "la transformación estructural del campo y el ámbito rural, y un relacionamiento equitativo entre el campo y la ciudad en las zonas priorizadas a las que se refiere el artículo 3º del presente Decreto, asegurando el bienestar y el buen vivir, la protección de la riqueza pluriétnica y multicultural, el desarrollo de la economía campesina y familiar y las formas propias de producción de las (sic) pueblos, comunidades y grupos étnicos, el desarrollo y la integración de las regiones abandonadas y golpeadas por el conflicto y el reconocimiento y la promoción a las organizaciones de mujeres rurales, y hacer del campo colombiano un escenario de reconciliación. Adicionalmente, esta norma dispuso en su artículo 1º que los "PDET se formularán por una sola vez y tendrán una vigencia de diez (10) años. Serán coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en ejercicio de las funciones que le son propias de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2366 de 2015, modificado por el Decreto-ley 2096 de 2016".

Que las zonas y municipios priorizados por el artículo 3º del mencionado Decreto-ley 893 de 2017 se definieron teniendo en cuenta el nivel de victimización y afectación, en el marco de las acciones reparadoras contempladas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR