Decreto número 1236 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-y se reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes - 14 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500646

Decreto número 1236 de 2020, por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-y se reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51437

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 89 y 113 de la Ley 115 de 1994, y los numerales 5.1, 5.2, 5.5, 5.12 y 5.14 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 5 del artículo 67 de la Constitución Política establece que le corresponde al Estado regular y ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza, velando por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

Que el artículo 68 de la Constitución Política consagra que la enseñanza debe estar a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica y que la ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente, lo cual obliga al Estado a cualificar y velar por los procesos de formación de los educadores como garantes primarios del derecho fundamental a la educación con calidad de los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes.

Que el inciso 2 del artículo de la Ley 115 de 1994 señala que "El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo".

Que el parágrafo del artículo 112 de la Ley 115 de 1994 establece que las Escuelas Normales Superiores están autorizadas para formar educadores para ejercer la profesión docente en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria, operando como unidades de apoyo académico para la formación inicial de docentes y mediante convenio celebrado con instituciones de educación superior, podrán ofrecer formación complementaria que conduzca al otorgamiento del título de normalista superior.

Que el artículo 113 de la Ley 115 de 1994 estipula que todo programa de formación de docentes debe estar acreditado en forma previa a su implementación, de acuerdo con las disposiciones que fije el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de las Escuelas Normales Superiores. En este sentido, fue emitido el Decreto 3012 de 1997, que reglamentó este proceso de acreditación, siendo derogado expresamente por el artículo 12 del Decreto 4780 de 2008, con el fin de dar paso al proceso de autorización de funcionamiento como acreditación previa por parte del Ministerio de Educación Nacional. Esta disposición fue compilada en el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación.

Que según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 115 de 1994, las instituciones de formación de educadores "(...) cooperarán con las Secretarías de Educación, o con los organismos que hagan sus veces, las asesorarán en los aspectos científicos y técnicos y presentarán propuestas de políticas educativas al Ministerio de Educación Nacional."

Que los normalistas superiores son profesionales de la educación, según lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Ley 1278 de 2002, y atendiendo a lo consagrado en el artículo 10 ídem, el normalista superior puede ejercer el cargo de director de educación preescolar y básica primaria rural, previo cumplimiento de la experiencia profesional requerida.

Que el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006 establece el derecho al desarrollo integral de las niñas y los niños de primera infancia, definiendo como uno de sus derechos impostergables la educación inicial.

Que la Ley 1804 de 2016 establece la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, y en su artículo 5 consagra que la educación inicial es un derecho de las niñas y los niños menores de 6 años, la cual se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado.

Que esta ley también establece las funciones de las entidades del orden nacional para la ejecución de la Política de Estado, como lo refiere el artículo 12. Derivado de esto, en el artículo 13 se expresan las funciones del Ministerio de Educación Nacional, específicamente en el literal (d) se indica que, esta entidad dentro de sus funciones está la de "Orientar y dar directrices frente a los procesos de cualificación y formación del talento humano en atención integral a la primera infancia;"

Que, actualmente se encuentran legalmente constituidas ciento treinta y siete (137) Escuelas Normales Superiores en el país, distribuidas en treinta (30) departamentos, adscritas a cincuenta y ocho (58) entidades territoriales certificadas en educación; de estas, ciento veintinueve (129) son establecimientos educativos de carácter oficial y ocho (8) de carácter no oficial.

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario reglamentar aspectos relacionados con las Escuelas Normales Superiores, a fin de implementar acciones tendientes a organizar el funcionamiento de dichas instituciones como prestadoras del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, más un programa de formación complementaria que permita formar educadores que se desempeñen educación inicial y en los niveles de preescolar y básica primaria o como directores rurales.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen ese sector y contar así con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que es necesario adicionar el Capítulo 7 al Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 y subrogar el artículo 2.5.3.1.10 de dicho decreto, a fin de establecer las medidas que disponen la organización y funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores.

Que de conformidad a lo establecido en el numeral 9º del artículo y el numeral 8º del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3º de la Resolución número 07651 de 2017, modificada por la Resolución número 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de decreto fue publicado y socializado entre el 9 de marzo y el 3 de abril de 2018, en un primer momento, entre el 6 y el 10 de febrero de 2019, en una segunda publicación y entre el 28 de enero de 2020 al 12 de febrero de 2020 en una tercera oportunidad para observaciones de la ciudadanía.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante radicado número 20205010424811 del 27 de agosto de 2020, emitió "concepto favorable respecto al proyecto de decreto, luego de verificar que el diseño de los trámites cumple con los lineamientos de la política pública de racionalización de trámites y que no se solicitan requisitos abolidos por normas antitrámites".

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República.

Que. en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Adición del Capítulo 7 al Título 3 de la Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Adicionar el Capítulo 7, al Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 7

ESCUELAS NORMALES SUPERIORES

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.3.3.7.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto reglamentar la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales...

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