Decreto número 1247 de 2020, por el cual se desagrega de la comprensión municipal del Círculo Notarial de Ábrego (Norte de Santander), el municipio de la Playa de Belén; se adiciona el municipio de la Playa de Belén al Círculo Notarial de San Calixto (Norte de Santander), y se reubica la cabecera y sede notarial del municipio de San Calixto en el municipio de la Playa de Belén (Norte de Santander) - 14 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500631

Decreto número 1247 de 2020, por el cual se desagrega de la comprensión municipal del Círculo Notarial de Ábrego (Norte de Santander), el municipio de la Playa de Belén; se adiciona el municipio de la Playa de Belén al Círculo Notarial de San Calixto (Norte de Santander), y se reubica la cabecera y sede notarial del municipio de San Calixto en el municipio de la Playa de Belén (Norte de Santander)

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51437

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el inciso tercero del artículo 131 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, convocado por el consejo superior de la Carrera Notarial a través del Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, el Gobernador del departamento de Norte de Santander nombró mediante el Decreto número 1394 del 12 de diciembre de 2018 al señor John Jairo Giraldo Gutiérrez, en el cargo de Notario en propiedad en la notaría única del Círculo Notarial de San Calixto, Norte de Santander, del cual tomó posesión el 13 de febrero de 2019.

Que el señor John Jairo Giraldo Gutiérrez, ante la imposibilidad de acceder a ejercer el cargo de notario en propiedad, en la Notaría Única del Círculo Notarial de San Calixto, en Norte de Santander, por motivos de fuerza mayor que ponen en peligro su vida, el 20 de mayo de 2019 interpuso ante el Juzgado Primero Administrativo oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, acción de tutela contra la Superintendencia de Notariado y Registro, el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Superintendente Delegada, para el Notariado y la Gobernación de Norte de Santander, con el fin de que se le garantizaran sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, al trabajo y a permanecer en la carrera notarial y como pretensiones formuló que se le ofrecieran otras notarías que dentro del concurso se encontraban vacantes, además como medida alternativa, la posibilidad de que se le otorgara derecho de preferencia para ser nombrado en una de las Notarías que deban suplirse en interinidad. Proceso que le correspondió en número de radicado 76-147-33-33001-2019-00221-00.

Que, mediante sentencia del 4 de junio de 2019 el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago -Valle del Cauca resolvió amparar solo el derecho de petición.

Que en sentencia del 15 de julio de 2019 el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, al resolver la impugnación contra la sentencia del 4 de junio de 2019 proferida por el Juzgado Primero Administrativo oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca, decidió declarar la nulidad de la sentencia para que se vinculara a la Unidad Nacional de Protección (UNP).

Que, reanudada la actuación, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago, Valle del Cauca profirió la Sentencia número 78 del 8 de agosto de 2019 en la cual resolvió rechazar el amparo respecto de las pretensiones de traslado, reubicación, derecho de preferencia y pago de salarios y tuteló el derecho de petición del actor, ordenando a la Superintendencia de Notariado y Registro en el término de 48 horas informarle respecto del derecho de preferencia y en caso de ser negativa la respuesta, una vez reciba los informes de seguridad de la Alcaldía y el Comandante de Policía de San Calixto en el término de 15 días informar las nuevas medidas adoptadas por la Superintendencia para garantizar la vida e integridad física como notario.

Que en Sentencia número 28 del 18 de septiembre de 2019 el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, al resolver la impugnación contra la Sentencia número 78 del 8 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cartago -Valle del Cauca, decidió:

"Segundo: Ordenar a la Unidad Nacional de Protección, que en un plazo máximo de 30 días, finalice el estudio de riesgo al actor,...

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