Decreto número 1255 de 2020, por el cual se declara insubsistente el nombramiento del Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander - 14 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500632

Decreto número 1255 de 2020, por el cual se declara insubsistente el nombramiento del Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51437

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 5º del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con las disposiciones del numeral 1 del artículo 138 del Decreto ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 1000 del 13 de julio de 2020, nombró en encargo al señor José Luis Arias Rey, identificado con la cédula de ciudadanía número 91246288 de Bucaramanga, como Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, mientras se surtía el trámite pertinente al ejercicio del derecho de preferencia, dispuesto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970.

Que el señor José Luis Arias Rey, identificado con la cédula de ciudadanía número 91246288 de Bucaramanga, mediante comunicación del 30 de julio de 2020, radicada en el Ministerio de Justicia y del Derecho el mismo 30 de julio y 05 de agosto de 2020 con los números MJD-EXT20-0039577 y MJD-EXT20-0041281, manifestó no aceptar el cargo de Notario Segundo (2) del Círculo Notarial de Bucaramanga, Santander, en encargo, efectuado mediante el Decreto número 1000 del 13 de julio de 2020.

Que el artículo 138 del Decreto ley 960 de 1970 dispone que "[l]a designación queda insubsistente: 1. Por la no aceptación. 2. Por la falta de confirmación del nombramiento, en los casos en que ella se exige. 3. Por la demora de diez días en tomar posesión del cargo, contados desde la fecha en que se recibe la confirmación del nombramiento, si ya está corriendo el periodo legal, salvo caso fortuito debidamente comprobado o prórroga hasta de treinta días, concedida justificadamente por quien hizo la designación".

Que de conformidad con las disposiciones del artículo 139 del Decreto ley 960 de 1970, los cargos de notarios "... pueden ser libremente aceptados o rehusados".

Que en los términos del numeral 1 del artículo 138 del Decreto ley 960 de 1970, procede declarar insubsistente...

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