Decreto número 1258 de 2020, Por el cual se crea una Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2 (Covid-19) - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849500675

Decreto número 1258 de 2020, Por el cual se crea una Instancia de Coordinación y Asesoría para el Acceso a Vacunas Seguras y Eficaces contra el Coronavirus Sars-cov-2 (Covid-19)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51438

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49 de la Constitución Política establece que "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo 209 de la Carta Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales, siguiendo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales se desarrollan gracias a la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Ley 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" regula el derecho fundamental a la salud y en su artículo 2º, señala su naturaleza y contenido como aquel que "comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas".

Que la mencionada Ley 1751 de 2015 indica, en su artículo 6º, que los elementos y principios del derecho fundamental a la salud son la disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, calidad e idoneidad profesional, universalidad, pro homine, equidad, continuidad, oportunidad, prevalencia de derechos, progresividad del derecho, libre elección, sostenibilidad, solidaridad, eficiencia, interculturalidad, entre otros.

Que la Ley 1751 de 2015 establece en su artículo 12, que el derecho fundamental a la salud implica que las personas puedan: "a) participar en la formulación de la política de salud, así como en los planes de implementación, b) participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento al sistema; (...) d) participar en las decisiones de inclusión o exclusión de servicios y tecnologías y e) participar en los procesos de definición de prioridades de salud".

Que el artículo 20 de la Ley 1751 de 2015 señala que "el Gobierno nacional deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud".

Que, asimismo, el artículo 21 de la mencionada Ley 1751 de 2015 contempla que "el Estado deberá promover la divulgación de información sobre los principales avances en tecnología costo-efectivas en el campo de la salud, así como el mejoramiento en las prácticas clínicas y las rutas críticas".

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros" dispone que es competencia de la nación, la adquisición, distribución y garantía del suministro oportuno de-biológicos del Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), los insumos críticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles y de control especial.

Que el artículo 152 de la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual tiene como objetivos regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso a este servicio en toda la población y en todos los niveles de atención. Este sistema, que es el conjunto articulado y armónico de principios, políticas...

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