Decreto número 1265 de 2015, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las operaciones que se compensen y liquiden en una Cámara de Riesgo Central de Contraparte - 9 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573622070

Decreto número 1265 de 2015, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las operaciones que se compensen y liquiden en una Cámara de Riesgo Central de Contraparte

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49538

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti-nacionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y por los literales a) y c) del artículo 4ºde la Ley 964 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que la compra o venta de un valor en el mercado de capitales tiene asociada una cadena de procesos de ejecución administrados por cierto tipo de entidades, que permiten el buen funcionamiento de dichas transacciones garantizando así la eficiencia de los mercados de valores, entre las cuales se encuentran las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte.

Que con el objetivo de impulsar el desarrollo del mercado de valores y de promover la utilización de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte como entidad que garantice el cumplimiento de las operaciones realizadas en dicho mercado, se hace necesario ampliar el conjunto de operaciones que se compensen y liquiden a través de dichas entidades.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante Acta número 002 del 13 de febrero de 2015,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase la denominación del Capítulo III del Título 1 del Libro 35 de la Parte 2 del Decreto número 2555 del 2010, el cual quedará así:

"CAPÍTULO III. Operaciones en las cuales se interponga como contraparte

una Cámara de Riesgo Central de Contraparte".

Artículo 2º Modifícase el artículo 2.35.1.3.2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 2.35.1.3.2. Operaciones de las entidades vigiladas matrices. Las entidades vigiladas matrices podrán actuar como miembros liquidadores de operaciones que se compensen, liquiden o garanticen en una cámara de riesgo central de...

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