Decreto número 1265 de 2019, por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República - 16 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 800013885

Decreto número 1265 de 2019, por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2019
EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín51016

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 y en la Ley 644 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 644 de 2001, la Contraloría General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel. Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 187 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central, a través de certificación expedida el 18 de junio de 2019 señaló que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2019, fue de cuatro punto cinco por ciento (4.5%).

Que conforme al artículo 1º de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1º. Reajuste asignación mensual miembros del Congreso. A partir del 1º de enero de 2019 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en cuatro punto cinco por ciento (4.5%).

Artículo 2º. Certificación del reajuste salarial. Las Oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente...

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