Decreto número 1265 de 2020, por el cual se adiciona la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) - 17 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849553897

Decreto número 1265 de 2020, por el cual se adiciona la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51440

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019 y en desarrollo del Decreto Legislativo 809 de 2020.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019 creó el Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE), como un patrimonio autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que será administrado por este o la entidad que este designe, con el fin exclusivo de garantizar la continuidad de la prestación de energía en la Costa Caribe y con el objeto de invertir en instrumentos de capital emitidos por empresas de servicios públicos de energía oficiales o mixtas.

Que el artículo 1º del Decreto Legislativo 809 de 2020 amplió de forma temporal hasta el 31 de diciembre de 2020 el objeto del FONSE, para que este pudiera otorgar créditos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para destinarlos a solventar las necesidades de recursos asociadas a la implementación de esquemas de solución de largo plazo derivados de los procesos de toma de posesión de las empresas de servicios públicos domiciliarios que se encuentren en curso, los cuales se hayan visto afectados por la situación de emergencia sanitaria.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 2010 de 2019, y la ampliación del objeto del FONSE conforme al artículo 1º del Decreto Legislativo 809 de 2020, es necesario reglamentar los aspectos necesarios para la administración, funcionamiento y, demás asuntos necesarios para el cumplimiento del objeto del FONSE.

Que en cumplimiento de los artículos y de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese la Parte 21 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la cual quedará así:

"PARTE 21

FONDO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SECTOR ELÉCTRICO

(FONSE)

Artículo 2.21.1. Naturaleza. El Fondo de Sostenibilidad Financiera del Sector Eléctrico (FONSE) es un patrimonio autónomo, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrado por este o la entidad que este designe.

Artículo 2.21.2. Objeto. El FONSE tendrá por objeto la inversión de recursos en instrumentos de capital emitidos por empresas de servicios públicos de energía oficiales o mixtas, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras, con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de energía en la Costa Caribe.

Adicionalmente, el FONSE podrá otorgar créditos directos al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para destinarlos a solventar las necesidades de recursos asociadas a...

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