Decreto número 1266 de 2015, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las operaciones de naturaleza apalancada de los fondos de inversión colectiva - 9 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573622074

Decreto número 1266 de 2015, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con las operaciones de naturaleza apalancada de los fondos de inversión colectiva

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49538

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales a), b), c) e i) del artículo 4º de la Ley 964 de 2005, así como por los artículos 46, 48 y 146 numeral 8 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1242 del 14 de junio de 2013 sustituyó la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010, incorporando el nuevo régimen para la administración y gestión de los fondos de inversión colectiva.

Que durante la implementación del nuevo régimen para la administración y gestión de fondos de inversión colectiva se han detectado una serie de ajustes necesarios para permitir una mayor eficiencia en la operatividad diaria de los fondos de inversión colectiva y en general de la fluidez de las cadenas de cumplimiento del mercado.

Que dichos ajustes se fundamentan principalmente en el reconocimiento de la necesidad por parte de los fondos de inversión colectiva de la realización de operaciones pasivas intradía con el fin de cumplir operaciones del mercado sin que sean consideradas operaciones de naturaleza apalancada.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 003 del 25 de febrero de 2015,

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el parágrafo 1º del artículo 3.1.1.5.1 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Parágrafo 1º. No constituyen operaciones de naturaleza apalancada:

  1. Los créditos intradía y las operaciones pasivas de reporto, repo, simultáneas y transferencia temporal de valores intradía que la sociedad administradora realice para cumplir operaciones en el mercado en nombre del fondo de inversión colectiva;

  2. Los derivados con fines de cobertura;

  3. Los derivados con fines de inversión definidos en el artículo 3.1.1.4.6 del presente decreto".

Artículo 2º Modifícase el numeral 17 del artículo 3.1.1.10.1 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"17. Obtener préstamos a cualquier título para la...

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