Decreto número 1268 de 2017, por el cual se reglamenta el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) en virtud del artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 y se adiciona una Sección al Libro 2, Parte 8, Título 1, Capítulo 8, del Decreto 1068 de 2015 'Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público'
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 50306 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 239 de la Ley 1753 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 239 de la Ley 1753 de 2015 se crea el Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF) que administra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el PCTF servirá como herramienta para coadyuvar en la función que desempeña la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, los organismos de control y los ciudadanos como veedores de los recursos públicos, al disponer de manera integral la información relacionada con la Gestión Fiscal de los recursos públicos en un lenguaje accesible a los ciudadanos en general;
Que el presente decreto se regirá bajo los principios, disposiciones y demás directrices, que se consagran en la Ley 1712 de 2014, "por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a l a Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones" ;
Que la Ley 1712 en su artículo 4º establece que "En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática" ;
Que, así mismo, el citado artículo establece que "El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos";
Que el artículo 17 de la Ley 1712 de 2014 define que para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deben asegurar que estos cumplan con los mínimos estipulados en este artículo;
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de decreto fue publicado desde el 4 al 16 de mayo de 2017; Que, en consideración a lo anterior,
DECRETA:
SECCIÓN 1. Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF)
Artículo 2.8.1.8.1.1. Definición. - Portal Central de Transparencia Fiscal (PCTF), es una plataforma pública de transparencia, acceso a la información y apoyo a la gestión fiscal de las entidades estatales, que permite...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba