Decreto número 127 de 2019, por el cual se modifican los niveles funcionales, la nomenclatura, clasificación y se establecen unas equivalencias de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronéutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones - 4 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 763853273

Decreto número 127 de 2019, por el cual se modifican los niveles funcionales, la nomenclatura, clasificación y se establecen unas equivalencias de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronéutica Civil (Aerocivil) y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50857

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que en la nomenclatura de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), existen dos niveles denominados "Inspector de Seguridad Aérea" e "Inspector de Seguridad de la Aviación Civil", los cuales cumplen funciones complementarias y afines en materia de inspección de operaciones de transporte aéreo.

Que la Seguridad Operacional y Seguridad de la Aviación Civil son consideradas como un sistema integrado e interrelacionado en el que interactúan personas, empresas e instituciones en el que la autoridad aeronáutica debe regular, certificar, inspeccionar, vigilar, controlar, y sancionar a personal aeronáutico, así como, a operadores aeronáuticos y prestadores de servicios, razón por la cual los dos niveles existentes se deben fusionar en un solo nivel que se denominará "Inspector de la Aviación Civil" y agrupará los empleos que desempeñan actividades especializadas en la inspección de la seguridad operacional y la seguridad de la aviación civil y otros aspectos directamente relacionados con la operación de aeronaves.

Que la Aerocivil, como autoridad de aviación civil para el país, debe responder a las disposiciones internacionales que se adoptan para la seguridad nacional, así como a las dificultades y retos que se presentan por el continuo desarrollo y expansión de la aviación civil; sin embargo, las funciones que hoy asigna el Decreto 4353 de 2005 a los Inspectores de Seguridad Aérea no son suficientes para atender las funciones que por disposiciones internacionales deben cumplir los inspectores.

Que adicionalmente es necesario modificar la nomenclatura del empleo "Secretario Seguridad Aérea" por la denominación de "Secretario de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil" para responder a la actual estructura de la entidad.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en sesión número 07 del 6 de diciembre de 2018, aprobó por unanimidad la propuesta de...

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